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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Policía y espectáculos

LA HUELGA de los toreros -subalternos frente a sus patronos, matadores- ha entrado en una determinada fase: la intervención gubernativa. El gobernador de Castellón primero, el de Valencia después, han prohibido dos corridas anunciadas, en uso de sus derechos reglamentarios, aunque con una dudosa interpretación de es tos derechos. Los subalternos están en huelga por unas razones precisas, y dentro de un derecho establecido en España: salarios, plantillas, formas de pago y de contrato, entre otras disconformidades. Los matadores -la Asociación Nacional de Matadores de Toros, Novillos y Rejoneadores (sic)- pretenden romper la huelga ayudándose entre sí realizando ellos mismos las tareas de subalternos; una situación enteramente insostenible a lo largo de la temporada, pero aplicada en estos momentos, sobre todo con vistas a la feria de Valencia, con la que se abre realmente la temporada, para presionar sobre los trabajadores subalternos en la Regada a un acuerdo. El acuerdo se sigue negociando en estos momentos. Pero las corridas hechas exclusivamente por matadores han sido suspendidas por los gobernadores: alegan que el reglamento autoriza la sustitución de subalternos pero no "cuando se encuentren en huelga legal", según dice el gobernador de Castellón, secundado por el de Videncia. Coincidencia que hace pensar en que los dos gobernado res siguen instrucciones del Ministerio del Interior. "Un pucherazo", dice el presidente de la Asociación de Matadores (Niño de la Capea).El reglamento taurino es algo en continua discusión. Ya la real orden del Ministerio de Gobernación del 31 de octubre de 1882 aludía a que, probablemente, el ideal sería suprimir los toros, aunque "temerario", dado su arraigo; "pero si el Gobierno, por el respeto que le merece la opinión pública, no puede menos de autorizarlo, tiene asimismo el deber de preparar meditadas reformas en su reglamentación..." Cien años después las "meditadas reformas" han sido objeto de cambios, reformas, variaciones sin fin: siguen produciendo descontentos, y siguen haciendo depender el espectáculo del Ministerio del Interior, como sucesor del Ministerio de la Gobernación. Este mismo Ministerio (Gobernación-Interior) mantiene, a partir de la orden del 3 de mayo de 1955 y en sucesivas órdenes y decretos que ocuparían aquí un excesivo espacio, un control de todos los espectáculos; notablemente, el Reglamento de Policía de Espectáculos de la orden citada, del que quedan suficientes residuos -después de haber sido sucesivamente despojados por otros ministerios del derecho a fijar los precios, de establecer la censura (aunque Interior estuviese siempre representado en ella) y otros aspectos- como para que los gobernadores -o el mismo ministro- puedan aún suspender una representación de teatro o una proyección cinematográfica, poder que alcanza a los jefes de policía en determinados casos, y que cuando llega al juez -y no digamos al recurso contencioso-administrativo -ha causado ya un daño irreparable. Las alegaciones principales son las de seguridad y orden público: desde las determinadas condiciones arquitectónicas que han de reunir los locales -ya sobrepasadas por medio siglo de adelantos- hasta las posibles reacciones del público.

Es cierto que desde que apareció este nuevo Gobierno las persecuciones administrativas a las salas de espectáculos han sido mínimas; pero se están utilizando, por lo menos en Madrid, en lugares nocturnos, en bares o discotecas cuya asistencia no es del agrado del nuevo ministro. A veces, con el carácter antiguo de las razzias y de las detenciones que apenas duran horas, pero que sirven para vaciar los locales apuntados.

Las prohibiciones de las corridas de Castellón y Valencia por los gobernadores civiles -independientemente de su causa, y del motivo intrínseco de la huelga y las sustituciones- recuerdan, la necesidad de distanciar todo lo que es espectáculo del Minisiério del Interior y de los gobernadores civiles, estamentos del poder indudablemente necesarios, pero a los que en ningún caso puede dejarse la posibilidad de lo arbitrario en cierres o prohibiciones: éste no es un Estado policíaco, en el sentido de que no es la policía -o el primer policía del reino- quienes deben tener excesiva amplitud en la aplicación de las leyes. Leyes que, por otra parte, necesitan una rapidísima actualización en el amplio campo de los espectáculos.

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