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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Formas jurídicas y maniobras políticas

LA SECCIÓN cuarta del Tribunal Constitucional ha resuelto no admitir a trámite el recurso previo de inconstitucionalidad interpuesto por 55 diputados de Alianza Popular y CiU contra la nueva ley de Elecciones Locales, definitivamente aprobada por las Cortes Generales el 1 de marzo y sancionada por el Rey y publicada en el Boletín Oficial del Estado dos días más tarde. La providencia se limita a recordar que el recurso previo de inconstitucionalidad sólo puede ser entablado contra los proyectos de leyes orgánicas -"tras su tramitación en ambas cámaras y una vez que el Congreso se haya pronunciado, en su caso, sobre las enmiendas propuestas por el Senado"-, y no contra las leyes ya promulgadas.La decisión -recurrida en súplica al pleno del órgano jurisdiccional- no parece, en verdad, tener vuelta de hoja. Los diputados de Alianza Popular y de la Minoría Catalana argumentan que existe un plazo "de tres días desde que el texto definitivo del proyecto recurrible estuviere concluido" para interponer el recurso, y que no es culpa suya que la ley fuera refrendada por el Rey y apareciera en el Boletín Oficial del Estado antes de que ese breve plazo concluyera. Ahora bien, el artículo 91 de la Constitución, que establece que "el Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las promulgará y ordenará su inmediata publicación", señala un plazo máximo (dos semanas) para la entrada en vigor de las normas, pero no prevé ningún tiempo de vacancia mínimo entre la aprobación de un proyecto por las Cortes Generales, por un lado, y la sanción real y la aparición en el Boletín Oficial del Estado, por otro. No son, por tanto, procedentes las críticas dirigidas contra esa celeridad de los trámites que, al no haber agotado los tres días de plazo, ha impedido a los recurrentes encontrar abierta la ventanilla del Tribunal Constitucional.

El diputado José María Ruiz Gallardón ha declarado que, aunque acata la decisión (precisión superflua), no está de acuerdo con ella, por considerar que "no es conforme a derecho". El gabinete de Prensa de Alianza Popular se ha limitado a señalar su propósito de "agotar todas las vías procesales oportunas" para de1nder su postura, considerando que los diputados recurrentes "cumplen así su deber de defensa del mantenimiento en España del Estado de derecho". Se diría que los parlamentarios deFraga han llegado a convencerse de que son los únicos esforzados paladines de la legalidad constitucional. Con ocasión del Pleno del Congreso sobre la convalidación del decreto-ley de expropiación de Rumasa tuvimos ocasión de manifestar nuestra discrepancia respecto al tono desdeñoso del ministro de Economía y Hacienda sobre las formas jurídicas y de subrayar que el gran mérito del debate había sido precisamente el vigor de la discusión en tomo a la legalidad constitucional. Pero con su respuesta a la providencia del Tribunal Constitucional, Alianza Popular ha.puesto de relieve que su anterior defensa de las formas jurídicas, desplegada en la Cámara baja hace pocos días por Miguel Herrero, no era tanto una actitud de principios como una maniobra táctica para poner contra las cuerdas al Gobierno, atrapado en una medida de urgencia de carácter discutible.

El recurso previo de inconstitucionalidad contra la ley de Elecciones Locales ofreció ya la sorpresa del extraño pacto entre la coalición presidida por Fraga, que juega a enaltecer a las provincias frente a las comunidades autónomas, y la Minoría Catalana, partidaria de que las provincias se disuelvan en comarcas. Pero más sorprendente resulta que cuando todavía resuenan en el hemiciclo las voces de Miguel Herrero y Miquel Roca en defensa de la autonomía del derecho, otros portavoces de sus partidos traten de retorcer la letra de las normas en apoyo de una maniobra de corto vuelo como es tratar de aplazar la convocatoria de las elecciones locales o de mantener la vigencia de una norma promulgada antes de la aprobación de la Constitución.

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