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Ultimado el proyecto de ley regulador del 'habeas corpus'

La autoridad gubernativa, agente o funcionario que tenga en su poder a una persona detenida ilegalmente deberá presentarla inmediatamente ante el juez, cuando éste estime el recurso de habeas corpus que se le presente en relación con la persona detenida. Este es, en resumen, el mecanismo que establece el proyecto de ley de regulación del habeas corpus, que desarrolla esta figura, prevista en la Constitución.El proyecto, que será presentado al Consejo de Ministros a partir de la próxima semana, y cuya última redacción fue difundida ayer por Europa Press, consta de doce artículos. A los efectos de esta ley, su artículo primero indica que son personas detenidas ilegalmente, es decir, posibles beneficiarios del habeas corpus, las que estén ilícitamente internadas contra su voluntad en cualquier establecimiento o lugar, las que hayan sufrido o estén sufriendo malos tratos o torturas y las que estuviesen detenidas por plazo superior al señalado por las leyes, entre otras.

El procedimiento, de acuerdo con el artículo tercero, podrán iniciarlo el propio juez, el ministerio fiscal, el ilegalmente detenido, su cónyuge, ascendientes, descendientes o representantes, y cualquier persona en pleno ejercicio de sus derechos que tenga motivos bastantes. No será preceptiva la intervención de abogado o procurador, ni se exigirá ningún requisito formal, sino la comparencia o presentación por escrito.

El juez podrá denegar la solicitud si fuese manifiestamente improcedente. En otro caso, incoará expediente y ordenará a la autoridad que le sea presentada la persona privada de libertad, o bien se presentará en el lugar de la detención. Una vez oiga al detenido, a la autoridad y al fiscal, resolverá si la detención es procedente o, si se da alguna de las circunstancias de detención ilegal, la puesta en libertad, la continuación de la detención bajo otra custodia o la puesta a disposición judicial.

El artículo segundo estipula que la solicitud de habeas corpus será conocida por el juez de instrucción del lugar donde se produce la detención; si éste no constare, por el del lugar donde esté el detenido, y en defecto de los anteriores, el del lugar donde se han tenido las últimas noticias del detenido. En el ámbito militar será competente el juez togado militar de instrucción de la cabecera de la circunscripción donde se realizó la detención.

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