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LAS INCOMPATIBILIDADES DE PARLAMENTARIOS Y ALTOS CARGOS

El principio 'un hombre, un sueldo', base de la moralización de la función pública propuesta por el Gobierno

La percepción de una sola remuneración procedente del sector público es uno de los principios básicos del régimen de incompatibilidades de diputados, senadores y altos cargos, propuesto por el Gobierno a través de sendos proyectos de leyes orgánicas remitidos a las Cortes Generales. Junto a este precepto común, mientras que el mandato de los parlamentarios será incompatible con el desempefío de actividades o cargos públicos, en el caso de los altos cargos se exige la dedicación absoluta, ya que la incompatibilidad afectará también, además, al ejercicio de cualquier profesión o actividad privada por cuenta propia o ajena.

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Cargos afectados por la incompatibilidad

Los dos proyectos de ley, en su redacción definitiva, conocida por este periódico, tras los retoques efectuados por el Consejo de Ministros en sus últimas reuniones, coinciden en establecer como regla general que los diputados, los senadores y los altos cargos no podrán percibir, en cualquier caso, "más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas y de los organismos y empresas de ellos dependientes o con cargo a los de los órganos constitucionales ni optar por percepciones correspondientes a puestos incompatibles, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones y asistencias que en cada caso correspondan por los compatibles".Tanto los diputados y los senadores como los altos cargos no podrán percibir pensiones de derechos pasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio. En uno y otro caso, la percepción de las pensiones indicadas quedará en suspenso por el tiempo que desempeñen su función, recuperándose automáticamente al cesar en la misma.

El mandato de los diputados y senadores es incompatible con el desempeño "por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, cargo o actividad públicos, retribuidos mediante sueldo, arancel o cualquiera otra forma", salvo los autorizados por la propia ley orgánica. En el caso de los altos cargos, la incompatibilidad es más dura, ya que su ejercicio, según el proyecto de ley, "se desarrollará con dedicación absoluta, siendo incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, arancel, honorarios o cualquier otra forma, incluidos los cargos de representación popular, así como los electivos en colegios, cámaras o entidades que tengan atribuidas funciones públicas o coadyuven a éstas", salvo los autorizados por esta ley orgánica.

Los parlamentarios de las Cortes Generales -diputados y senadores- son incompatibles con los altos cargos cuya enumeración ofrecemos en esta página, excepto con los miembros del Gobierno y los secretarios de Estado. Las causas de incompatibilidad de diputados y senadores comprenden también a los componentes del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas; Defensor del Pueblo y sus adjuntos; fiscal general del Estado; magístrados, jueces y fiscales en activo; militares profesionales y miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y policía en activo y miembros de las Juntas Electorales.

La condición de senador es compatible con la de miembro de una asamblea legislativa, consejo de gobierno de una comunidad autónoma o foral y demás altos cargos de libre designación de dichos consejos, mientras que la condición de diputado es incompatible con dichos cargos y funciones. Con esta salvedad, diputados y senadores podrán desempeñar otros cargos electivos de representación popular.

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Diputados, senadores y altos cargos podrán excepcionalmente desempeñar cargos o actividades en organismos internacionales en representación o por encargo del Estado español (en el caso de los diputados y senadores, también por encargo de las Cortes Generales, y en el caso de los altos cargos, también misiones diplomáticas de carácter ocasional). No obstante, los diputados y senadores no podrán asumir la titularidad de embajada o representación diplomática.

Los parlamentarios podrán formar parte de los órganos colegiados de dirección o consejos de administración de organismos o empresas con capital público cuando su elección corresponda al Congreso o al Senado, a las Cortes Generales o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Los titulares de altos cargos podrán ostentar aquellos otros cargos que les correspondan con carácter institucional o para los que fueran designados por su propia condición, así como representar a la Administración en los órganos colegiados directivos o consejos de administración de empresas con capital público (en ningún caso se podrá pertenecer a más de dos de estos consejos de administración).

En unos y otros casos, los afectados sólo podrán percibir por el desempeño de los indicados cargos o actividades compatibles las dietas, indemnizaciones o asistencias que les correspondan y que se acomoden al régimen general previsto para las administraciones públicas. Las cantidades devengadas por éstos u otros conceptos y que no deban ser percibidas serán ingresadas directamente por el organismo o empresa en el tesoro público.

Las actividades privadas

Mientras que el Gobierno ha abordado las incompatibilidades de los parlamentarios y de los altos cargos con el sector público desde una filosofía semejante, con las diferencias que se acaban de reseñar, las incompatibilidades de ambos colectivos con el sector privado se han enfocado desde perspectivas opuestas. En el caso de los diputados y senadores, el principio general es que su mandato es compatible con el desempeño de actividades privadas. En el caso de los altos cargos, la regla general es la incompatibilidad con cualquier profesión o activÍdad privada, por cuenta propia o ajena, retribuida mediante cualquier forma.Aparte de esta regla, el proyecto de ley especifica las incompatibilidades específicas del ejercicio de un alto cargo con una serie de actividades privadas. Así, se declara incompatible el desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas, sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monipolios o con participación o ayudas del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas. Igualmente, los altos cargos no podrán ostentar titularidad, individual o compartida, de conciertos de prestación continuada o esporádica de servicios a las administraciones públicas.

Es, asimismo, incompatible para el titular de un alto cargo el ejercicio de puestos, por sí o por persona interpuesta, que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de sociedades mercantiles y civiles y consorcios de fin lucrativo, aunque unos y otros no realicen fines y servicios públicos ni tengan relaciones contractuales con las administraciones, organismos o empresas públicas. También es incompatible el ejercicio "por sí, persona interpuesta o mediante sustitución, de la profesión a la que, por razón de sus títulos o aptitudes, pudiera dedicarse, salvo que se trate de actividades culturales o científicas efectuadas de forma no continuada".

El propio patrimonio

Una excepción a la regla general de incompatibilidad con el sector privado es el desempeño de las actividades "derivadas de la mera administración del patrimonio personal o familiar". Esta excepción no será de aplicación y prevalecerá la incompatibilidad cuando el alto cargo, su cónyuge e hijos menores participen en una proporción superior al 10% "en empresas que tengan conciertos de obras, servicios o suministros, cualquiera que sea su naturaleza, con la entidad pública en la que desempeña su cargo".Los diputados y senadores podrán desempeñar actividades privadas, salvo la gestión, defensa, dirección o asesoramiento que afecte a la realización de algún fin o servicio público, o cuando se trate de asuntos que competa resolver a las administraciones públicas, o cuando medien subvenciones o ayudas ctel sector público. Tampoco podrán desempeñar cualquier otro cargo en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios o con participación o ayudas del sector público ni ser titulares de conciertos de prestación de servicios de cualquier índole en favor de las administraciones públicas ni, finalmente, participar con más del 10% en empresas que tengan conciertos de obras, servicios o suministros con entidades públicas.

El sistema de control de las incompatibilidades es diferente para los parlamentarios y los altos cargos. Diputados y senadores están obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad. La comisión correspondiente de cada Cámara resolverá sobre la posible incompatibilidad. Los altos cargos formularán una declaración similar, con arreglo al modelo que apruebe el ministro de la Presidencia.

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