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Cargos afectados por la incompatibilidad

El proyecto de ley orgánica sobre incompatibilidades de altos cargos considera como tales a los miembros del Gobierno y secretarios de Estado, así como a todos aquellos puestos de libre designación gubernamental, que, "por implicar especial confianza o responsabilidad, sean clasificados por ley como tales". También se equiparan a los altos cargos, a efectos de incompatibilidades, el presidente del Consejo de Estado y los consejeros permanentes del citado órgano consultivo. Además, el proyecto de ley hace la siguiente enumeración de altos cargos:- Embajadores acreditados y jefes de misión diplomática.

- Subsecretarios, secretarios generales, directores generales de los departamentos ministeriales y los equiparados a ellos.

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- Presidente, consejeros y secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

- Directores de los gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los ministros y de los secretarios de Estado.

- Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, gobernadores y subgobernadores civiles y delegados del Gobierno en las islas y en Ceuta y Melilla.

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- Director general y consejeros del Ente Público RTVE.

- Rectores de Universidad (el proyecto especifica que "el cargo de rector es compatible con la función docente en la propia Universidad").

- Presidentes, directores y asimilados de empresas públicas, monopolios estatales y sociedades con participación estatal superior al 50%. y delegados del Gobierno en los citados entes.

- Delegados del Gobierno en los puertos autónomos, confederaciones hidrográficas, sociedades concesionarias de autopistas de peaje y Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana (Coplaco).

- Gobernador y subgobemador del Banco de España, presidentes y directores del Instituto de Crédito Oficial y de entidades oficiales de crédito, incluyendo como tales, a los efectos de incompatibilidades, a las cajas de ahorro.

- Presidente y vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia.

- Presidente, directores y asimilados de las entidades estatales autónomas.

- Presidentes, directores, delegados generales y equiparados a ellos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

El proyecto de ley exceptúa de la enumeración anterior los puestos con nivel de subdirector o inferior, reservados reglamentariamente para su provisión entre funcionarios.

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