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La sentencia del 'caso Andújar'

El pasado 4 de febrero, el Triburíal Constitucional falló la vuelta a su Ayuntamiento del concejal Miguel Angel Bellido, que había tenido que abandonar la alcaldía de Andújar tras su expulsión del PSOE, grupo en el que militaba. El autor de este texto analiza las características y las consecuencias de una sentencia que sientaun precedente importante para la vida política española.

El artículo 11-7 de la ley de Elecciones Locales, de 17 de julio de 1978, que proclama el cese de alcaldes, concejales y miembros de las diputaciones provinciales en sus cargos una vez que son dados de baja en los partidos políticos a los que pertenecen, es un precepto original dentro de nuestra historia jurídica municipalista y ha resultado polémico por las innumerables tensiones que ha creado en estos últimos aflos,en las corporaciones locales. Los diversos casos producidos, más o menos sonados, son bien notorios y no necesitan de recordación alguna.Baste decir que en casi ninguno de los cesados aceptaron de buen grado lo que prescribía una norma tan aparentemente legal como la mencionada.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de los corrientes -de la que ha sido ponente Gómez Ferrer Morant- ha acogido el primer recurso de amparo interpuesto sobre este tema, y por ello, y por las importantes consecuencias político- administrativas que la misma comporta, creemos que marca un valioso jalón en la jurisprudencia de tan alto Tribunal y, por tanto, en nuestro desarrollo constitucional.

Contenido de la sentencia

Brevemente, y rehuyendo, por razones obvias, un excesivo tecnicismo, intentaremos resumir las líneas maestras de tan importante resolución.

A) En primer lugar, el Tribunal fija el alcance del artículo 23-2 de la Constitución, que consagra el derecho de todos los españoles a acceder a los cargos y funciones públicas, en cuyo concepto se incluye el de permanecer en ellos, señalando que con el sistema del artículo 11-7 no se garantiza el principio de igualdad que se contiene en el mismo, puesto que sufren sus efectos exclusivamente los que se presentaron en candidaturas de los partidos políticos, pero no los independientes (en cambio, no se recogió otro argumento planteado en el recurso: que los diputados y senadores pierderi su militancia y siguen conservando sus cargos).

B) En segundo lugar, y en cuanto a estas cuestiones, la sentencia aborda frontalmente el juego dialéctico: "Dernocracia representativa local-partidos políticos", y concede franco predominio a la primera, sin perjuicio de reconocer el sustancial papel de los segundos, ya que éstos "expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política".

Pero, salvando esta necesaria puntualización, se proclama: "Que el derecho a participar corresponde a los ciudadanos y no a los partidos, que los representantes elegidos lo son de los ciudadanos y no de los partidos, y que la permanencia en el cargo no puede depender de la voluntad de los partidos, sino de la expresada por los electores a través del sufragio expresado en elecciones periódicas".

La consecuencia de todo ello es clara para el Tribunal Constitucional: "El artículo 11-7 de la ley de Elecciones Locales, en cuanto otorga a los partidos políticos la posibilidad de crear por su voluntad -mediante la expulsión- el presupuesto de hecho que da lugar al cese en el cargo público va contra la Constitución y, en concreto, contra el derecho a permanecer en el cargo público de su artículo 23-2", aparte de entenderse contradicho el principio de la autonomía municipal.

C) En tercer lugar hay que resaltar también que el Tribunal Constitucional, proyectando su doctrina sobre el caso concreto del recurrente, repone al mismo en el cargo de concejal para el que fue votado por los electores de Andújar, pero no el de alcalde, por estar mar que su designación fue de segundo grado, es decir, mediante el voto de los demás concejales, y por no considerarse el último un "derecho o libertad fundamental susceptible de amparo".

D) Diremos, finalmente, que el Tribunal Constitucional no entró a conocer -porque no hacía falta- el problema, que se planteó con exclusividad ante los tribunales de lo contencioso-administrativo, de la interpretación del artículo 11-7 sobre el control jurídico que las corporaciones locales podrían realizar sobre los aspectos formales de los acuerdos de expulsión de militantes de los partidos, sobre lo que ya se han dictado diversas sentencias, la más importante la de 2 de marzo de 1981 de la Sala 4ª del Tribunal Supremo.

Efectos de la sentencia

El examen de los mismos, en lo que respecta a otros casos distintos del de Miguel Angel Bellido, que ya ha tomado posesión de su cargo de concejal de Andújar, es, según creemos, el problema de más interés general en estos momentos, máxime cuando se han venido produciendo en estos días una serie de informaciones, algunas, tal vez, no demasiado precisas. Por ello procuraremos esbozar los distintos supuestos que pueden darse, que, en cualquier caso, habrá que contemplar con las necesarias cautelas:

A) Los procesos, actualmente pendientes, ante el Tribunal Constitucional, y ante los tribunales de lo contencioso-administrativo, deben fallarse, lógicamente, en sentido favorable para los recurrentes, sobre todo si los últimos conocen fehacientemente el texto de la sentencia que comentamos. Estos serían, por ejemplo, los casos de los cinco concejales del PCE de Madrid, y de Alonso Puerta, del PSOE, del mismo Ayuntamiento.

B) En los supuestos en que no existan procesos ante los tribunales, los miembros de las corporaciones locales cesados en sus cargos pueden solicitar a las mismas sus respectivos reingresos, aunque, por un lado, es de tener en cuenta que los efectos generales de la resolución no tienen lugar hasta que no se dicta, después del procedimiento establecido en la ley orgánica, una segunda sentencia, la de inconstitucionalidad, y se publica en el BOE -lo que hasta ahora no ha ocurrido, pues sólo se ha producido la de amparo-, y que todo dependerá, en gran medida, de la buena voluntad de los respectivos ayuntamientos y diputaciones, atendiendo a los problemas que se pueden originar, a los prejuicios que se tengan sobre los respectivo casos y a su concepción de la democracia y del derecho.

C) Pero como quiera que esta materia de las reposiciones -que, en cualquier caso, tendrán más carácter testimonial y moral que práctico- entraña ciertos delicados problemas que hay que resolver (retroactividad de los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad; derechos adquiridos de los sustitutos; indemnizaciones por daños y perjuicios; relaciones de buena fe; equilibrio políticos de las corporaciones, etcétera), nos ocuparemos de los mismos en próxima publicación, contando con la hospitalidad de EL PAÍS.

abogado administrativista, es el letrado que ha intervenido en el caso Andújar.

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