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Absuelta en Barcelona del delito de aborto una mujer enferma del corazón

Los magistrados de la sección primera de lo penal de la Audiencia Provincial de Barcelona han calificado de "extemporánea" la petición realizada el pasado viernes por el ministerio fiscal reclamando que se le impusiera a una mujer diez meses de prisión y seis años de inhabilitación por un presunto delito de aborto, supuestamente cometido en 1968. Los magistrados han hecho esta valoración en la sentencia hecha pública ayer, en la que se decreta la absolución de la acusada y se declara de oficio, las costas judiciales.

Los magistrados jueces Manuel Derqui Balbuena, Adolfo Fernández Oubiña y José Luis Barrera Cogollos, titulares de la sección primera de lo penal de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictaron ayer al mediodía sentencia absolutoria sobre el caso de Isabel Puig Busquet, que fue juzgada el pasado viernes, 18 de febrero, de un presunto delito de aborto, y para quien se reclamaban diez meses de prisión y seis años de inhabilitación. En el transcurso del juicio oral la acusada y su abogado defensor, Siricio Antón, alegaron "un estado de necesidad", ya que la acusada se sometió a la intervención quirúrgica, porque padecía del corazón, y temía no superar con éxito el parto de la criatura.El texto de la resolución judicial, firmada ayer, hace una referencia a esa otra sentencia firmada por la misma sala y los mismos magistrados, el pasado 18 de diciembre y comunicada el 20, en la que se hizo una crítica al Gobierno por el hecho de no haber regulado jurídicamente el aborto. Se continúa asegurando en la sentencia que los hechos imputados a Isabel Puig Busquet no pueden tipificarse como constitutivos de un delito de aborto del 411 y del 417 del Código Penal, "que indudablemente se refieren a las personas que materializan el aborto en el cuerpo ajeno".

Prosigue la mencionada resolución judicial señalando que la pena de diez meses de prisión, reclamada en el momento del juicio oral, queda extinguida por los sucesivos decretos de indulto dados desde el año 1970 hasta el 14 de marzo de 1977. Señala también la sala que la pena de seis años y un día de inhabilitación que se mantuvo contra la acusada, en el momento del juicio oral, resulta "extemporánea". En virtud de todos estos argumentos la sala acaba declarando absuelta a la acusada, por extinción de las responsabilidades penales.

Segunda sentencia

Esta es la tercera sentencia trascendente, dictada en los últimos meses en la Audiencia Provincial de Barcelona, con relación a presuntos delitos de aborto. La primera de estas sentencias, que han sido catalogadas de históricas en medios allegados a la abogacía, se redactó el pasado 18 de diciembre. En aquella resolución, firmada por los magistrados de la sección primera de lo penal, se hacía una crítica al Gobierno por no legislar el aborto, y se recordaba que su inhibición había provocado que el mencionado delito fuese patrimonio de la clase social más indigente, ya que los económicamente dotados quedaban siempre impunes con el simple hecho de pasar la frontera. En esta primera sentencia se condenó al practicante Manuel Góngora Muñoz a la pena de doce años de prisión por dos delitos de aborto, cometidos en 1968.

La segunda sentencia crítica relacionada con el aborto fue redactada el pasado 18 de enero por los magistrados jueces José Martínez Arenas, Antonio J. Nebot de la Concha y Carlos Jou Juanola, titulares de la sección quinta de lo penal de la Audiencia Provincial de Barcelona. En esta resolución, en la que se abordaba el caso de doce personas presuntamente implicadas en delitos de aborto, se aseguraba que lo único que había hecho el gobierno con relación al tema es "hacer declaraciones de buena voluntad".

Juicio contra 5 acusados de ametrallar un cuartel

Cinco jóvenes de Etxarri-Aranaz (Navarra), acusados de ser los supuestos autores del ametrallamiento al cuartel de la Guardia Civil de Lekumberri, en septiembre de 1979, en el que un guardia civil resultó gravemente herido, de tenencia ilícita de armas y de pertenencia a la organización ETA Militar, serán juzgados hoy en la Audiencia Nacional de Madrid. Para cada uno de los procesados el fiscal solicita en sus conclusiones provisionales, penas de 53 años de cárcel.

Estas cinco personas, que se encuentran actualmente en prisión cumpliendo condena por sentencias anteriores, son los hermanos Juan y Vicente Nazabal, Francisco Javier Huici, Angel Erdocia y Jesús María Repáraz. Todos los procesados, a excepción de Vicente Nazabal, internado en la presión del Puerto de Santa María (Cádiz), están recluidos actualmente en la cárcel de Alcalá de Henares.

Precisamente, en protesta por este juicio, tuvo lugar a últimas horas del domingo en Etxarri-Aranaz, una manifestación que recorrió diversas calles de esta localidad navarra sin incidentes.

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