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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Los electores y la voluntad de los partidos

EL TRIBUNAL Constitucional, al otorgar amparo a Miguel Angel Bellido del Pino, desposeído de su condición de alcalde y concejal de Andújar como consecuencia de su previo apartamiento forzoso del PSOE, despoja de eficacia jurídica para la vida municipal las medidas internas de expulsión mediante las que los partidos políticos habían venido eliminando de la Administración local a los candidatos elegidos dentro de las listas bloqueadas y cerradas patrocinadas por sus siglas. El recurso de amparo, a diferencia del recurso de inconstitucionalidad, se circunscribe a la protección de los derechos, y libertades de los ciudadanos, a fin de restablecerlos o de preservarlos cuando hayan sido vulnerados. Pero la sentencia, al apoyar su fallo en una razonable interpretación del artículo 11.7 de la ley de Elecciones Locales, sienta un precedente seguro para los restantes recursos de amparo interpuestos por otros concejales expulsados de los ayuntamientos en las mismas circunstancias.La sentencia contrasta el artículo 11.7 de la ley de Elecciones Locales de 17 de julio de 1978 con el artículo 23 de la Constitución, que reconoce a los ciudadanos tanto "el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal", como el derecho "a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes". Sucede, así, que ambos derechos entran en conflicto con la interpretación hasta ahora dada por las direcciones de las formaciones políticas y las juntas electorales, según la cual, el artículo 11.7 justificaría el cese obligado de un concejal en el supuesto de que el partido al que pertenece decretara su expulsión. El Tribunal Constitucional señala que la permanencia de los representados en sus cargos no puede depender de la voluntad del partido, ajena tanto a la de los votantes como a la de los designados, y que el derecho a ser elegido implica el derecho a permanecer en el desempeño del mandato. Al establecer el artículo 140 de la Constitución que "los concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal; igual, libre, directo y secreto", las elecciones locales también son escenario de los derechos reconocidos en el artículo 23, y Miguel Angel Bellido del Pino deberá ser re puesto en su cargo. La sentencia señala, en cambio, que esa decisión no se hace extensiva a la alcaldía, ya que el recurrente fue designado para este puesto por elección de segundo grado entre los restantes concejales de Andújar.

Se pone fin, de esta manera, a uno de los mayores escándalos producidos durante la etapa de rodaje de nuestras instituciones democráticas. Mientras algunos diputados al Congreso, también elegidos en listas bloqueadas y cerradas presentadas por los partidos y coaliciones, conservaron sus escaños después de ser expulsados de las formaciones políticas bajo cuyas siglas concurrieron a las elecciones, los concejales recibieron un tratamiento diametralmente opuesto. Esa discriminación amparó el casi desmantelamiento de algunos ayuntamientos, sometidos a sustituciones masivas de titulares de cargos públicos como consecuencia de problemas internos de partido, que no guardaban incluso la menor relación -recuérdese el caso de los concejales comunistas de Madrid expulsados por su apoyo a los comunistas vascos integrados en Euskadiko Ezkerra- con las cuestiones municipales. La Constitución define a los partidos como "instrumento fundamental para la participación política" y les asigna las tareas de expresar el pluralismo político y de concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular. Pero resultaría altamente negativo para el buen funcionamiento de nuestro sistema democrático que los partidos se hipertrofiaran hasta el extremo de convertir a sus organizaciones en fines en sí mismas, estableciendo relaciones fuertemente jerarquizadas en su seno, transformando a los millones de ciudadanos que les entregan sus votos en fuente de energía política aplicable posteriormente a otros propósitos y devaluando los cargos de elección popular en las Cortes Generales, los parlamentos autonómicos, las diputaciones y los ayuntamientos a la subalterna condición de simples engranajes de una maquinaria caciquil incontrolada.

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