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Podrá ejercerse el derecho de reunión sin tener que pedir permiso a la autoridad gubernativa

El Gobierno ha remitido a las Cortes el proyecto de ley orgánica reguladora del derecho de reunión, que establece como principales novedades el ajuste de este derecho de los ciudadanos a lo que marca la Constitución y la posibilidad de convocar reuniones y manifestaciones sin solicitar autorización previa a las autoridades gubernativas, en contra de lo que viene ocurriendo en la actualidad. El proyecto de ley fue sometido a la aprobación del Consejo de Ministros por el Ministerio de Justicia y, ante las objeciones efectuadas por el titular de Interior, José Barrionuevo, quedó pospuesto para posteriores reuniones del Gabinete. Finalmente, ambos ministerios se pusieron de acuerdo y el Consejo dio el visto bueno definitivo.

Los primeros artículos del proyecto de ley afectan a quienes hagan uso del derecho de reunión "pacífica y sin armas" en número superior a veinte personas, y sólo quedan excluidos de este derecho las concentraciones tipificadas por las leyes penales. También están excluidas de la ley las reuniones que celebren las personas en sus propios domicilios, en locales públicos o privados "mediante invitación por razones familiares o de amistad", y las que celebren los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, sociedades civiles y mercantiles, asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas, comunidades de propietarios "y demás entidades legalmente constituidas en lugares cerrados, para sus propios fines y mediante convocatoria que alcance exclusivamente a sus miembros, o a otras personas nominalmente invitadas".Igualmente, la ley no afecta a las reuniones que celebren los profesionales con sus clientes en sus despachos o estudios para fines propios de su profesión, ni las que se celebren en unidades, buques y recintos militares, a las que se refieren las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, que se regirán por su legislación específica.

El artículo tercero especifica el verdadero alcance progresista de la ley, puesto que deroga la que se creó, con la urgencia del momento en mayo de 1976, para poder poner en marcha la transición, y establece que no hay que pedir permiso a las autoridades gubernativas -"Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización"-, bastando la comunicación de que la reunión va a celebrarse. Añade la ley que la autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.

Para poder celebrar una reunión bastará que los convocantes se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles y asuman la responsabilidad "cuando los participantes causen daños a terceros". Si la reunión pretende celebrarse en lugares cerrados, los promotores de la misma podrán solicitar la presencia de delegados de la autoridad gubernativa, si bien dicha autoridad "no intervendrá en las discusiones o debates ni hará uso de la palabra para advertir o corregir a los participantes, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la ley de Enjuiciamiento Criminal".

Uniformes paramilitares

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Cuando se trate de manifestaciones en lugares de tránsito público deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa por los organizadores con una antelación de siete días naturales como mínimo y treinta como máximo, y en el escrito se hará constar la identidad de los organizadores, el lugar, la fecha, la hora y la duración prevista, su objeto, las medidas de seguridad adoptadas por los propios convocantes o las que se soliciten de la autoridad gubernativa, y el itinerario previsto cuando afecte a la circulación.

Si la autoridad gubernativa considerase -continúa el proyecto de ley- que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha o itinerario solicitado. En este caso la resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificada en el plazo máximo de 48 horas desde la comunicación, y de no ser aceptada por los organizadores de la manifestación, éstos podrán interponer recurso contencioso-administrativo. El tribunal, en el plazo improrrogable de cuatro días, convocará al abogado del Estado, al ministerio fiscal y a los recurrentes, y, oídas las partes, resolverá sobre si procede o no la prohibición.

Los casos para los que la ley prevé la suspensión o disolución de las reuniones y manifestaciones son los siguientes: cuando se consideran ilícitas de conformidad con las leyes penales; cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, y cuando se hiciera uso de uniformes paramilitares por parte de los asistentes, disposición esta última que afectará, sobre todo, a las concentraciones ultraderechistas.

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