El pago fuera de plazo de las retenciones puede ser considerado como defraudación
La simple circunstancia del ingreso fuera de plazo de las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta o de sociedades podría ser penalizada con las sanciones correspondientes a las infracciones de omisión o defraudación, según se desprende del análisis sobre el Decreto-Ley 24/1982 de medidas urgentes en materia tributaria, realizado por el gabinete Afisa para la revista Especial directivos.
Hasta ahora las declaraciones de retenciones presentadas fuera de plazo sin mediar requerimiento de la Administración eran consideradas corno infracción simple.


























































