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TRIBUNALES

El fiscal pide ante el Supremo que se mantenga la condena de 7 años contra Xavier Vinader

El caso de Xavier Vinader ha sido visto para sentencia por la sala segunda del Tribunal Supremo en la mañana de ayer con la defensa del recurso de casación contra su condena de siete años y un día impuesta por la Audiencia Nacional. El fiscal y la acusación particular se opusieron al recurrente y mantuvieron la reclamación de 20 millones de pesetas establecida en la sentencia en el fallo inicial por responsabilidad civil subsidiaria frente a la empresa editora de la revista Interviú, en cuyos números 188 y 189 correspondientes a diciembre de 1979 se publicaron los artículos que desencadenaron el proceso del periodista.El delito que se imputa a Xavier Vinader es el de imprudencia temeraria profesional, de la que resultaron, según la sentencia recurrida, dos asesinatos y graves daños a un grupo de personas y familias. En la vista pública estuvo presente el diputado de la Ejecutiva socialista Pedro Bofil, un vocal de la Asociación de la Prensa de Madrid en representación de su Junta Directiva, que ha realizado múltiples gestiones profesionales en favor del acusado y algunos periodistas que han seguido de cerca el desarrollo procesal del caso.

Los hechos enjuiciados se refieren a la entrevista que el procesado mantuvo con el expolicía nacional Francisco Ros Frutos bajo el título genérico de "Confesiones de un infiltrado" y con los subtítulos de "Cómo actúan los ultras vascos" y "Quisimos atentar contra Monzón". El defensor de Vinader, Javier Sáenz de Pipaón, expuso en su recurso los motivos de quebrantamiento de forma e infracción de Ley en que basaba su presentación. A su entender, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Penal, a su patrocinado se le ha condenado por un delito distinto del que se le acusaba del que por consiguiente no ha podido defenderse, no está probada una relación de causalidad entre la conducta de Vinader y los resultados, no hubo intervención dolosa, no había previsibilidad objetiva de que pudieran producirse dichos resultados ni hubo por tanto infracción del deber objetivo de cuidado impuesto. Distinguió las acciones arriesgadas de las penalizables y aseguró que solo puede prohibirse el coeficiente de peligro socialmente intolerable porque de otra manera se produciría la parálisis de la vida social. En su apoyo adujo que tampoco la policía dedujo la existencia de un peligro objetivo porque, ni desmintió las afirmaciones de la entrevista, ni dispuso una protección especial a las personas mencionadas.

La acusación particular, dirigida por el letrado Santiago Segura Ferris, se opuso al recurso y argumentó en favor de la sentencia de la Audiencia Nacional. Dio lectura a la carta de uno de los muertos enviada a la revista pocos días antes de su asesinato y consideró inadecuada la intervención del defensor de Vinader. El fiscal consumió un primer turno, perfectamente inaudible e invisible desde los bancos destinados a la prensa, situados a unos veinte metros de distancia de la línea del tribunal. El tono quedo, las obras de piqueta que simultáneamente se efectuaban en la planta superior de la sala y la rigurosa desconexión de cualquier ayuda megafónica impidieron percibir poco más que la previsible impugnación de la totalidad del recurso y la referencia a las limitaciones que la propia Constitución establece al derecho a la información.

En representación de la empresa Zeta editora del semanario que publicó los artículos de Vinader intervino el letrado Gonzalo Quintero Olivares para abogar por la cancelación de las responsabilidades civiles subsidiarias a que había sido condenada por la Audiencia.

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