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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Con toda dignidad y justa indignación

Con gran sorpresa leo en el periódico de su dirección cómo, en artículo editorial dedicado a las multas de tráfico, al cumplimiento de la ley se le da el calificativo de "ajuste de cuentas". Imagen, por otra parte, desafortunada y de mal gusto, que nos hace aparecer a los conductóres madrileños y a mi propia persona como familias rivales en una historia de la Camorra. Me veo obligado a rechazar, con toda dignidad y con un punto de justa indignación, esta hampona interpretación en la que implícitamente se me atribuye mala intención en el cumplimiento de la ley a la vez que un supuesto espíritu de desquite por no sé qué presuntas ofensas recibidas de un colectivo al que ustedes califican de "díscolos conductores".Debo puntualizarle al respecto que si he aceptado el puesto que actualmente ocupo (y al ocuparlo prometí fidelidad a la Constitución y lealtad al Rey, sin ningún otro oculto fin) lo hice con el ánimo de hacer revertir a nuestra sociedad, en el contexto de una política progresista, una experiencia adquirida en anterior gestión pública, gestión, por cierto, que ustedes sancionaban positivamente en algún editorial hace escasamente un año.

Considero, pues, injusta su presunción de voluntad no suficientemente recta en lo que para mí es el cumplimiento de un deber poco agradable, constituido por el aspecto sancionador de mi tarea, pero que asumo con total responsabilidad porque en mis obligaciones está el aplicar todo el esfuerzo en incrementar la seguridad vial, que es contribuir a reforzar el derecho a la vida, en último término. Y la creciente indisciplina de algunos conductores respecto a las normas; de circialación -que, en realidad, no son sino normas de convivencia social- a lo único que contribuyen, es a incrementar los accidentes, de donde sale un número de víctimas que casi dobla actualmente la cifra de víctimas por accidentes laborales. El criterio de la Dirección General de Tráfico en la apficación de las sanciones, objeto de su editorial del día 8 de enero, no es otro que el reforzamiento de esas reglas de convivencia social que son las normas de circulac:ión. Y no es casual que mientras el número de accidentes y de víct.imas tiende a descender en carreteras, en los últimos años haya aumentado en las ciudades, en algunos casos de manera preocupante. Y puede usted estar seguro de que una de las causas de este incremento es el aumento de las infracciones y de su impunidad, a las que pretendemos poner coto conla aplicación efectiva del Código de la Circulación.

Hay otro aspecto de su editorial en el que juzgan ustedes -creo que temerariamente- de unas intenciones que no existen en el organismo que en la actualidad me corresponde dirigir: la de abusar del poder haciendo una mala interpretación del Código de Circulación y la de conculcar los principios más elementales de legalidad y de seguridad jurídica. Pueden los señores editorialistas estar tranquilos, que no existe intención de abusar del poder; pero, personalmente, les agradecería que tuvieran un poco de paciencia y no intentaran ejercer un exceso de celotutelar sobre mis actos haciéndome severas advertencias antes, incluso, de haber comenzado a actuar. Porque ni de la nota enviada a los medios de comunicación ni de mis propias declaraciones se desprende ni siquiera el asomo de que se vaya a actuar inconsciente o impremeditadamente.

El hecho de que no se quebranta el principio de seguridad jurídica lo argumentan ustedes mismos en su editorial, cuando fundamentan muy bien la potestad de la Administración de aplicar estas medidas. En la misma justificación que ustedes hacen se demuestra que, el principio de legalidad está a salvo, puesto que no tenemos intención de tergiversar la interpretación del Código de la Circulación. Y aunque duden de esta intención, quisiera acogerme ante ustedes, constituidos en tribunal que se atreve a juzgar de intenciones, al principio de in dubio pro reo; y ya que no tienen pruebas de un mal uso de; la ley realizado de facto, aguanten su impaciencia, porque en ningún

Pasa a la página 10

Con toda dignidad y justa indignación

Viene de la página 9momento se quebrantará el principio de legalidad. Y un consejo al efecto: lean, por favor, detenidamente, el artículo 289 del Código de la Circulación, y no hagan interpretaciones equivocadas, ya que existe una progresión clara entre el párrafo 1º y el párrafo 2º, de tal forma que, si no se diera esta progresión, el párrafo segundo sería inútil, por reiterativo, y hasta por contradictorio, con el primero.

Hablan también de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras, que se puede -según expresan ustedes- ver quebrantada con esta medida. Tal sospecha es infundada, ya que la disposición sancionadora es de 1976 (1 de octubre), y en el mes de enero de 1983 sólo se tendrían en cuenta, siguiendo la normativa, las sanciones firmes de los últimos doce meses; pueden, pues, estar seguros de que no llegaremos al año 1976, con lo que el principio de irretroactividad está perfectamente a salvo.

Perdonen mi atrevimiento a expresar en esta carta la discrepancia con su temeraria interpretación, pero créanme que lo escribo estrictamente en legítima defensa, reiterándoles, para terminar, que se actuará en la suspensión de permisos de conducir con el más escrupuloso procedimiento legal, según es mi costumbre y la del organismo que dirijo.

Por último , agradecería que, de publicar estas líneas, lo hicieran íntegramente para que no puedan ser tergiversadas. / director general de Tráfico.

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