_
_
_
_
TRIBUNALES

El Tribunal Constitucional desestima el recurso contra la supresión de la cadena de prensa estatal

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia en la que se desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por 54 senadores socialistas contra la ley, de 13 de abril de 1982, por la que se suprimió el organismo autónomo Medios de Comunicación Social del Estado. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, cuenta con un voto particular del magistrado Manuel Díaz de Velasco, en el que se entiende que el recurso debía ser estimado. El recurso socialista aducía la supuesta inflacción de los artículos 20.3, 81 y 33 de la Constitución.

La sentencia, al enjuiciar las consideraciones de los recurrentes afirma que no existe en la ley impugnada ningún motivo de inconstitucionalidad.La ley impugnada -afirman los juzgadores- no ha de tener, necesariamente, el carácter de ley orgánica. No puede calificarse como de desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, comprendidas en el artículo 20 de la Constitución, ya que no se refiere a ninguna de tales libertades y derechos, sino a la supresión del citado organismo autónomo, a la enajenación de los bienes y derechos de su propiedad y al destino de los periódicos que no encuentren adquirente. Los derechos que se consagran en el artículo 20 -dicen los magistrados constitucionales-, no son de prestación, sino que se traducen en las libertades que en el mismo se reconocen a los ciudadanos, para cuya efectividad no se requiere constitucuiánalmente, ni está tampoco prohibido, que existan medios de prensa dependientes del estado, o de cualquier ente público, al ser este un tema en el que caben, dentro de la constitución, diversas opciones políticas.

El artículo 20.3, no pretende congelar la situación existente, en cuanto a los medios de prensa, sino garantizar que la organización, gestión y control de los medios de comunicación social que, en cada momento, dependan del estado o de cualquier ente público, se ajustará a los criterios establecidos por el mencionado precepto, en el sentido de que la ley habrá de regular su organización y control parlamentario. Lo que no impide, ni la supresión del organismo autónomo Medios de Comunicación del Estado, ni la enajenación de los medios de prensa actualmente integrados en el mismo.

El voto particular del magistrado Diez de Velasco, según el texto conocido por Europa Press, entiende, entre otras cosas, que la ley viola el artículo 20.3 de la Constitución, "dirigido a garantizar el acceso a los medios de comunicación social, dependientes del estado, a los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_