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Ninguna reunión pública precisará autorización gubernativa previa, según la reforma preparada por el Gobierno

Ninguna reunión pública -ni, por supuesto, privada- estará sometida al régimen de previa autorización gubernativa, y la disolución de las mismas sólo podrá hacerse en caso de alteraciones del orden público, con peligro para personas y bienes. A su vez, la prohibición o modificación de las fechas previstas para reuniones en lugares de tránsito público serán inmediatamente recurribles en vía judicial, que resolverá lo que proceda en el plazo máximo de tres días. Estas son algunas de las principales novedades contenidas en el proyecto de ley orgánica reguladora del derecho de reunión, que ha sido preparado por el Ministerio de Justicia en desarrollo del derecho de reunión recogido por la Constitución, y que hoy podría tratar el Consejo de Ministros.

La finalidad de este proyecto es adecuar la normativa legal sobre el derecho de reunión al contenido exacto del texto constitucional, que reconoce plenamente dicho derecho. En la práctica de los últimos años han venido produciéndose problemas por la aplicación de la ley vigente en esta materia, que procede de 1976, a cuyo amparo, la autoridad gubernativa tiene potestad para suspender reuniones públicas en locales cerrados. Los recursos planteados al respecto ante los tribunales han dado lugar a polémicas e interpretaciones diversas, aunque, en general, ha primado el criterio de reconocer que la Constitución anulaba la ley de 1976 en cuanto al "contenido", pero no en lo que se refiere a la "forma" (plazos, etcétera).El proyecto de ley preparado por el actual equipo del Ministerio de Justicia tiende a resolver, entre otras, esa cuestión. Clasifica las reuniones en privadas y públicas y, dentro de estas últimas, no distingue, en cuanto concepto, entre las que se produzcan en locales cerrados o en las de tránsito público, aunque sí regula aspectos de estas últimas no previstos para las primeras.

Respecto a las reuniones privadas menciona, además de las domiciliares, familiares y profesionales, las de partidos políticos, sindicatos, sociedades civiles y mercantiles, asociaciones, corporaciones, fundaciones, cooperativas, comunidades de propietaríos "y demás entidades legalmente establecidas", siempre que sean en locales cerrados y "para sus propios fines".

En cuanto a las reuniones públicas, se consideran como tales las que, no incluidas en el apartado anterior, "se celebren en lugar cerrado o mediante el establecimiento o la circulación por lugares abiertos al uso público".

"Del buen orden de las reuniones públicas en locales cerrados", dice el texto, "serán responsables sus organizadores, quienes deberán establecer las medidas para el adecuado desenvolvimiento de la reunión". En ellas, los delegados de la autoridad gubernativa sólo podrán estar presentes cuando lo soliciten los organizadores, y, en cualquier caso, no intervendrán en las discusionesni harán uso de la palabra.

Reuniones en lugares públicos

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En cuanto a las reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público, el proyecto de ley establece una regulación sustancialmente distinta a la existente, incluida la creación de un procedimiento judicial de carácter sumario para recursos relacionados con estos temas. Textualmente, el texto dice lo siguiente: "La celebración de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público deberá ser comunicada a la autoridad gubernativa por el convocante de la reunión o manifestación, con una antelación de cinco días naturales como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas, la comunicación deberá realizarse por sus representantes"."En el escrito de comunicación se consignará el nombre y domicilio del organizador y de su representante en caso de personas jurídicas, el objeto, lugar, fecha, hora y duración prevista de la reunión o manifestación, así como las medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se solicitan de la autoridad gubernativa".

"Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir o proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de veinticuatro horas desde la comunicación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la ley de procedimiento administrativo".

"De no ser aceptada por los organizadores la prohibición o las modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, poniendo, al mismo tiempo, en conocimiento de la autoridad tal interposición para que ésta remita inmediatamente el expediente a la Audiencia. Dentro del plazo improrrogable de tres días, el tribunal, poniendo de manifiesto el expediente, convocará al abogado del Estado, al ministerio fiscal y a los promotores o a la persona que éstos designen como su representante, a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá, sin ulterior recurso, sobre el mantenimiento o revocación de la prohibición o de las modificaciones propuestas".

El proyecto precisa igualmente que Ias reuniones públicas sólo podrán ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles".

Protección de la autoridad

El texto preparado por el Ministerio de Justicia concibe a la autoridad gubernativa como la encargada de proteger las reuniones públicas "frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho". Dicha autoridad podrá. suspender o disolver las reuniones en las que se produzcan "alteraciones del orden público, con peligro para personas y bienes".Finalmente, el proyecto dice que las personas naturales o jurídicas, que figuren como organizadores o promotores de reuniones o manifestaciones, "sólo responderán civilmente de los daños que los participantes causen a terceros, cuando hayan omitido la diligencia razonablemente exigida para prevenir el daño causado".

Una disposición final deroga la ley de 29 de mayo de 1976, reguladora del derecho de reunión, y de cuantas disposiciones se oponen a lo dispuesto en la ley orgánica.

Nueva legislación

Por otra parte, el director general de la Policía, Rafael del Río, manifestó ayer que "no puede haber ningún problema, ni debe haberlo" para que la policía trabaje en el futuro, teniendo en cuenta la nueva legislación que ha preparado el Gobierno sobre la asistencia de letrado al detenido.

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