La Cámara baja no se pronuncia sobre la pérdida de la inmunidad de los dos diputados de HB
El secretario general del Congreso de los Diputados ha notificado a los dos diputados de Herri Batasuna (HB), lñaki Esnaola y Periko Solabarría, la pérdida de sus derechos y prerrogativas parlamentarias, como consecuencia de no haber cumplido el requisito reglamentario de jurar o prometer acatamiento a la Constitución. El comunicado no se pronuncia sobre la everitual pérdida de la inmunidad e inviolabilidad parlamentaria que, en principio, parece derivada más de la elección que del ejercicio de las funciones del cargo, si bien existen posiciones contrarias.La agericia Europa Press, recogiendo la opinión de "algunos especialistas jurídicos" que no cita, informa que "la inmunidad e inviolabilidad no les serían aplicables, ya que estas prerrogativas se entienden rriientras ejerzan su función de parlamentarios, cosa que hasta ahora no han hecho". Sin embargo, el propio presidente del Congreso de los Diputados, Gregorio Peces-Barba, en una reciente reunión con informadores, manifestó que "la cuestión es polémica y no está resuelta.
En todo caso, hasta tanto los dos diputados de HB no juren o prometan acatamiento a la Constitución, quedarán privados de la remuneración económica que les corresponde como miembros del Grupo Parlamentario Mixto y del pase de libre circulación en transportes públicos.
El diputado electo, según el reglamento de la Cámara, no adquiere la condición plena de diputado hasta que no cumpla una serie de requisitos, entre los que figura el de prestar promesa o juramento de acatamiento de la Constitución en la primera sesión plenaria a la que asista.
El reglamento preve que, una vez celebradas tres sesiones plenarias sin que el diputado adquiera tal condición, "no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca". En la comunicación a los dos diputados de HB se les informa que la decisión de la Mesa del Congreso es susceptible de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Sólo en el caso de que el citado órgano, intérprete supremo de la Constitución, estimara positivamente el recurso de amparo, podría quedar levantada la suspensión de derechos y prerrogativas sin necesidad de jurar o prometer la citada ley fundamental.
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