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La simple declaración ante la policía, prestada sin garantías, no hace prueba ante los tribunales

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 2 de diciembre de 1981, por la que se condenaba a Jesús María Reparaz, Francisco Javier Huici y Angel Erdocia, presuntos integrantes del denominado comando legal Sakana, de ETA Militar, a penas de cárcel que oscilaban entre los nueve y los dieciocho años por un supuesto delito de utilización ilegítima de vehículo con violencia e intimidación.

El Tribunal Supremo ha anulado la resolución de la Audiencia basándose en el hecho de que el único argumento legal en que se apoyó la sentencia condenatoria de la Audiencia, las declaraciones de los detenidos en comisaría, "prestadas sin las garantías que todo detenido tiene por el artículo 17 de la Constitución, no tiene el carácter de instrumento de prueba".En el primer resultando de la sentencia del Supremo se dice que "resulta evidente, a la vista de todo el expediente sumarial, que el único indicio en que ha podido basarse el juzgador para llegar a esta convicción han sido las declaraciones prestadas en comisaría, sin presencia de letrado, y desmentidas totalmente cuando al cabo de diez días de incomunicación son puestos a disposición de la autoridad judicial competente, juez de instrucción central del Juzgado número uno".

"La única prueba que ha servido para condenar a los procesados", agrega este resultando, "es su confesión ante la policía, realizada sin la garantía constitucional que supone la presencia de letrado. En el presente caso es evidente que sólo la confesión ante la policía podría desvirtuar la presunción de inocencia". "No basta para que se convierta en prueba de confesión con que se dé por reproducida en el juicio oral; es preciso que sea reiterada y ratificada ante el órgano judicial, circunstancia que no concurre en el caso presente, en que los procesados negaron los hechos ante el juzgado y además señalaron que su declaración se había realizado mediante torturas".

La sentencia del Supremo, señala que "del análisis de la causa es evidente que en el acto de juicio oral la única prueba que se pretendió practicar fue relativa a la declaración de los procesados, quienes solamente manifestaron ser militantes de ETA, y no considerar al tribunal competente para ser juzgados sin reconocer su participación en los hechos, que fue negada igualmente durante toda la tramitación sumarial y única confesada en el atestado practicado por la policía.

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