El Consejo de Estado respalda las tesis de Comisiones Obreras sobre el cómputo de resultados en las elecciones sindicales
El período electoral dentro del que se establezca la representación institucional prevista en el vigente Estatuto de los Trabajadores debe ser el que se extiende entre el 1 de enero de 1981 y el 31 de diciembre de 1982, según el dictamen solicitado por el Gobierno al Consejo de Estado para la elaboración de un decreto que regule las elecciones sindicales. El dictamen avala las tesis mantenidas por Comisiones Obreras a este respecto, y, de tenerse en cuenta a la hora de elaborar el citado decreto, reviste especial importancia de cara a concretar los resultados electorales definitivos que determinarán cuál de los dos sindicatos mayoritarios ganará los actuales comicios.
El dictamen, remitido ya al Ministerio de Trabajo, aún no ha sido entregado a los sindicatos CC OO y UGT, que presentaron ante el Consejo de Estado sendos informes en los que se recogían los criterios defendidos por cada organización a este respecto. Los informes fueron solicita dos por el Ministerio de Trabajo el pasado 4 de octubre, antes de remitir al Consejo de Ministros un real decreto que regulaba la celebración de elecciones sindicales. El decreto, curiosamente, obviaba un aspecto, el período de cómputo de resultados, que había venido envenenando todo el proceso electoral.
El dictamen del Consejo de Estado, que no tiene carácter vinculante, aclara esta polémica que han venido manteniendo entre CC OO y UGT. Los criterios que una y otra organización han venido defendiendo son absolutamente discrepantes.
UGT ha mantenido que el período de cómputo debía ser el comprendido entre el 15 de marzo de 1982 y el 31 de diciembre del mismo año. Es decir, que a nivel de representatividad institucional sólo se considerasen los delegados elegidos en este espacio de tiempo.
Por su parte, CC OO ha insistido que el cómputo debía hacerse recogiendo todos los resultados que se hubieran producido durante todo el período electoral, es decir, desde el 1 de enero de 1981 al 31 de diciembre de 1982. En su informe, UGT defiende la tesis de considerar como período a computar el comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de diciembre de 1982, basándose en la orden ministerial de septiembre de 1982, mediante la que se establecía que a efectos de representatividad institucional se computaran los resultados de las elecciones que se celebraran entre el 15 de marzo de 1980 y el 31 de diciembre de 1980.
UGT, en sus argumentaciones, rechaza la tesis de CC OO aduciendo que, de aplicarse, llevaría a modificar constantemente la representatividad en función de los resultados que se fueran produciendo, y que distorsionaría los niveles de representatividad sindical.
CC OO, en su escrito, señala que el fijar el 15 de marzo como fecha para el cómputo supone discriminar a numerosos trabajadores que celebrasen sus elecciones antes de la citada fecha, quedando excluidos de la representación institucional.
Al mismo tiempo, señala que la duración del mandato es de dos años, y dado que el anterior cómputo se hizo a 31 de diciembre de 1980, es lógico que se considere en esta ocasión el período comprendido entre el 1 de enero de 1981 y el 31 de diciembre de este año.
El dictamen del Consejo de Estado respalda la posición de CC OO al decir textualmente que "el período electoral, dentro del que se establezca la representación institucional prevista en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores, debe ser el que se extiende entre el 1 de enero de 1981 y el 31 de diciembre de 1982".
El citado dictamen, que lleva fecha del 11 de noviembre, obra desde hace varios días en poder del ministerio de Trabajo, que no ha querido hacerlo público, según palabras de un alto cargo del departamento, "porque es algo que tiene que conocer en primer lugar el Gobierno, y en estos momentos hay un Gobierno en funciones que no va a decidir sobre el tema". Así pues, será el Gobierno socialista quien tomará o no en consideración las recomendaciones del Consejo de Estado a la hora de elaborar el decreto que regule las elecciones sindicales.
Críticas sindicales
El contenido del dictamen no ha sido comunicado a los sindicatos, a pesar de que tanto CC OO como UGT habían presentado informe previo ante el Consejo de Estado, aportando sus críticas al proyecto de decreto elaborado por el Ministerio de Trabajo que obviaba el tema del período de cómputo.La fijación de un período electoral según uno u otro criterio -del 15 de marzo al 31 de diciembre de 1982 o del 1 de enero de 1981 al 31 de diciembre de 1982- reviste especial importancia en unas elecciones dominadas por la guerra de las cifras. Los resultados finales pueden cambiar en forma considerable si se toma una u otra fecha como inicio del período a computar.
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