¿Multas al conductor o al vehículo?
Cuando un automovilista comete una infracción y es denunciado, ¿a quién se denuncia, al conductor o al vehículo que conduce?El casa que me ha ocurrido ha venido a demostrarme que no es al conductor, sino al vehículo. Y ante este hecho me pregunto qué clase de normativa está vigente para los automovilistas que da lugar a que esto ocurra. Seré breve:
En mayo del año en curso compré un coche de segunda mano a un concesionario Citroën. Tras realizar las gestiones pertinentes, la transferencia quedó ultimada en septiembre. Y cuál no sería mi sorpresa cuando unos días más tarde recibí una notificación de Jefatura comunicándome que el coche estaba embargado, y a la semana de ésta recibo una nueva circular -esta vez del Ayuntamiento de Madrid- haciéndome saber que, si en el plazo de quince días no he abonado el importe del embargo pondrían el asunto en manos de las autoridades competentes para que se procediese a precintarme el automóvil, ya que, según ellos, yo había comprado el coche siendo sabedor de lo que sobre el mismo pesaba y, por tanto, era el nuevo responsable de las multas.
Como el importe de dicho embargo era de relativa importancia pensé que lo que me convenía era pagar, y así lo hice. Tal vez estuviera equivocado, no lo sé, y al ir a pagar a la recaudación de multas expuse el caso y me dijeron que lo único que podía hacer era poner me en contacto con el anterior propietario y pedírselo. Si por las buenas no pagó, amenazándole de embargo siguió sin pagar, ¿me iba a pagar ahora a mí, ya que el embargo estaba levantado y sobre él no pesaba nada? No les hice ni caso. /
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