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Los acreedores del Banco de los Pirineos reclaman indemnizaciones al Banco de España

Xavier Vidal-Folch

Los depositantes afectados por la crisis del Banco de los Pirineos, en número de 270, han interpuesto una reclamación administrativa contra el Banco de España en la que solicitan que se les abonen 872 millones de pesetas que tenían depositados en la entidad, que suspendió pagos el 7 de diciembre de 1981.La reclamación se fundamenta en la normativa jurídica sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, que contempla la posibilidad de indemnizar a los particulares, "siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos". En la tesis de la demanda, el Banco de España y el Fondo de Garantía de Depósitos han producido esta lesión a los impositores del Banco de los Pirineos por "el incorrecto ejercicio o, lo que es más grave, la no utilización" de las facultades interventoras de la autoridad monetaria, puesto que en el caso de que hubiesen desempeñado sus atribuciones "con el celo y la diligencia necesaria, se habrían detectado, sin lugar a dudas, y, en su caso, enmendado y corregido las irregularidades del banco antes de que éste se precipitase en la insolvencia".

En apoyo de este razonamiento, los afectados recuerdan que la insolvencia del Banco de los Pirineos se produjo apenas un año después de haber obtenido la autorización definitiva del Banco de España, y que previamente a ello la entidad estuvo durante cinco años sometida a una vigilancia y control especiales. ¿Cómo se entiende -se pregunta la parte demandante- que la entidad llegase a un déficit de 2.061 millones de pesetas en tan sólo un año de gestión? "Es evidente", argumentan, "que el origen de ese déficit se debería remontar tiempo atrás, preisamente durante el período de especial vigilancia de cinco años que el Banco de España realizó o tuvo que realizar al Banco de los Pirineos".

Contrarrestando el argumento según el cual es prácticamente imposible detectar las irregularidades cuando hay actividad dolosa de por medio -lo que ocurrió en este caso, como, en definitiva, demuestra el hecho de que el presidente del Pirineos, Higini Torras Majem, siga huido del país, habiéndose instalado presumiblemente en el Brasil-, el escrito de los perjudicados sostiene que no se agotaron todos los resortes de inspección y otras acciones que la ley pone a disposición de la autoridad monetaria.

Conducta "poco diligente"

Esta queja se ejemplifica señalando que la política de alto volumen de riesgo concedido por el banco a las firmas vinculadas a él o a su consejo de administración, que fue la principal causa de la insolvencia, "fue advertida por el Banco de España a raíz de una inspección practicada a finales de 1978" a los administradores, quienes contestaron con certificaciones falsas. Ello implica, en la versión de los afectados, una actuación dolosa del consejo de administración, pero también "una conducta poco diligente, ya que no ingenua", del banco emisor.Abundando en los indicios de ilegalidad que debieran haber sido analizados por la autoridad, los afectados recuerdan, además de la alta concentración del riesgo, el hecho de que varios consejeros formasen parte de más de cuatro consejos de administración de sociedades españolas, lo que está prohibido, salvo autorización en cada caso del Banco de España.

Por todas estas razones, los depositantes imputan al Banco de España una conducta negligente que conllevaría una culpa in vigilando, por lo que solicitan una indemnización por la cuantía de sus depósitos no recuperados.

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