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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

La transición en Portugal

LA DISOLUCION constitucional en Portugal del Consejo de la Revolución ha sido aceptada y obedecida con alguna amargura por los diecisiete militares que lo formaban, que se han despedido con un texto político que, más que un testamento, es una advertencia de cosas que pueden ocurrir. Una de ellas -proclamada por la extrema izquierda y el partido comunista- es la de que sólo se trataría de un espejismo, de una apariencia de reintegración absoluta del poder a los civiles; en realidad, dicen, altos jefes militares conservadores, residuales del antiguo régimen, continúan ejerciendo sus presiones y se manifiestan dispuestos siempre a una operación de salvamento, mientras se quita su poder institucional a quienes trataban de sostener el espíritu de la revolución.La Constitución promulgada pretende estar tan lejos del revolucionarismo de los claveles como de¡ fascismo que la precedió durante decenios. Remite el examen de la legalidad a un Tribunal Constitucional, un Consejo de Estado y un Consejo Superior de la Defensa: sus miembros los elige directamente el Parlamento (unicameral). Subordina el poder militar al civil.'Recorta los poderes presidenciales y aumenta los del Gobierno, al que el presidente de la República no podrá despedir con la facilidad con que ya lo ha hecho en alguna ocasión. En todo ello hay una lógica democrática y la feliz desaparición de una forma de tutela militar sobre el poder civil inadmisible en un régimen de libertades. La nueva ley constitucional portuguesa viene, en definitiva, a terminar de forma oficial el período de transición, que ha durado ocho años y seis meses. El actual primer ministro, Pinto Balsemáo, se puede anotar como suyo el triunfo de este regreso a la normalización de la vida democrática.

Sin embargo, en la vida diaria la transición no ha terminado del todo. Una parte de las aspiraciones de la revolución del 25 de abril de 1974, en el sentido de la promoción popular, la mejora de condiciones de vida, el reparto mejor de riqueza y pobreza, la modernización del país, no ha prosperado como se deseaba por algunos sectores; otros, en cambio, aspiran al restablecimiento de algunas dé las premisas del antiguo régimen, en conceptos de orden, propiedad, estratificación de clases, mantenimiento de una jerarquización en la vida pública. Los sucesivos gobiemos, las coaliciones de partidos, no han logrado eliminar de su entorno estos maximalismos. La pobreza del país y su agravación por las repercusiones de la crisis económica mundial favorecen los radicalismos. La nueva ley constitucional no es así tanto la consecuencia de la organización de una sociedad que ha terminado su transición, sino un método adicional para conseguirla y afianzarla en su marco democrático. De cómo evolucione en el futuro la situación económica, en la que se prevén urgentes y drásticas medidas gubernamentales, depende por eso en gran parte que este instrumento legal funcione hasta la estabilidad definitiva del régimen portugués.

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