Los fondos bancarios para insolvencias no pagarán impuestos
Hacienda ya ha reconocido oficialmente a la banca la posibilidad de deducir de la base del Impuesto sobre Sociedades un fondo genérico del 1,5% de sus inversiones crediticias y riesgos de firma, como alternativa a la admisión de todas las cantidades que destinen a cubrir activos dudosos o morosos. Pese a los reiterados desmentidos del último año, el Boletín Oficial del Estado publicó ayer una orden que acepta fiscalmente las normas emitidas hace nueve meses por el Banco de España en su conocida superpastoral. Las entidades de crédito verán así reforzado su régimen vigente, que tiene carácter especial, y será desde ahora mucho más favorable que el recogido para todas las empresas en el nuevo reglamento de dicho impuesto, calificado de generoso incluso por sus autores.Después de algunos meses de debate, durante los cuales Hacienda mostró una actitud reticente a admitir las nuevas normas, al menos de cara a la Prensa, el Banco de España aprobó el pasado 26 de enero la superpastoral. Este periódico había informado el 17 de noviembre que las deducciones fiscales no serían obstáculo para el ambicioso plan de saneamiento de activos bancarios. Hacienda y el propio Banco emisor insistieron en que la publicación de la norma no significaba el reconocimiento de efectos fiscales. Todavía el pasado 23 de mayo Hacienda declaraba oficialmente que los fondos para insolvencia bancaria pagarán impuestos.
Una orden del Ministerio de Hacienda con fecha 27 de octubre, promulgada ayer mismo, se acoge al nuevo reglamento del impuesto, que todavía no ha terminado de aparecer en el BOE, y amplía el régimen general (véase EL PAÍS del pasado martes 25) para dar carácter fiscal a las normas del Banco de España. En síntesis, la disposición admite, con categoría de deducción máxima, las coberturas mínimas fijadas por la superpastoral; "podrán dotar un fondo de insolvencia de hasta el 1,5% de las inversiones crediticias y riesgos de firma, excluidos los que presenten garantía real", dice en su sexto y último artículo. No obstante, para prevenir críticas como la de que así los bancos pueden formar reservas en la práctica sin pagar impuestos, la orden advierte que las dotaciones no tendrán la consideración, en ningún caso, de reserva o aplicación de beneficios. También admite la deducción por morosidad de valores de renta fija y excluye los de renta variable.
Previsión de riesgos
Contra el desmentido de esta posibilidad, se recuerda que el propio presidente del Banco Español de Crédito, Aguirre Gonzalo, dijo ante una de las últimas juntas de accionistas que la fuerte provisión de riesgos permitiría en años sucesivos engrosar el capital o las reservas. De hecho, aunque la superpastoral fija un paulatino calendario de coberturas mínimas sobre los riesgos totales - 10% en junio de 1982 y 100% en diciembre de 1986%-, los representantes de algunos bancos se jactan en privado de haber superado las exigencias del Banco de España. Hace varios días, el presidente de uno de los grandes bancos afirmaba que, además de llevar varios años recuperando parte de los créditos fallidos, la última auditoría les ha advertido que están excediendo las coberturas.Por el contrario, el presidente de la Asociación Española de Banca (AEB), Rafael Termes, ha insistido durante los dos últimos años -"es su obligación", comentó el anterior banquero- en que una parte de los pretendidos beneficios del sector debía haber sido destinada a provisiones, pues existe un fuerte desequilibrio de coberturas entre bancos. No obstante, Termes ha dicho que "constituye motivo de satisfacción y alivio" el que la superpastoral refuerce las normas de solvencia de los últimos cuatro años, sobre todo si se tiene en cuenta que los morosos crecen desde hace varios años a un ritmo del 50%.
El desequilibrio de los datos manejados por la AEB es grande. Pese a haber aumentado las provisiones bancarias de 115.900 millones a 207.199 millones entre finales de 1980 y el primero de abril pasado -los morosos crecieron en el mismo período de 263.298 a 336.876-, el porcentaje de cobertura de morosos alcanzaba en la última fecha al 61,51% para el total de la banca, al 71,35% para los siete grandes bancos, a cerca del 51% para los industriales.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.