Generosas deducciones fiscales por los créditos morosos en el impuesto sobre sociedades
El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Gobierno el pasado 15 de octubre, después de varios años de proyectos, considera deducibles de la base de dicho tributo sobre los beneficios gran parte de las provisiones y dotaciones contra fallidos o morosos realizadas por las empresas. Sólo los bancos privados acumulan actualmente un saldo superior a los 350.000 millones de pesetas. Para medios especializados, la medida confirma la posibilidad real que ha disfrutado la banca últimamente de constituir reservas sin pagar el impuesto (33% de tipo), lo que supone un lastre adicional para la formación del precio de¡ dinero. Los bancos, sin embargo, han visto algo frustradas sus esperanzas.
Pese a que representantes de la Asociación Española de la Banca Privada han declinado valorar el reglamento, sobre todo ahora que portavoces socialistas acaban de expresar su disposición a derogarlo si acceden al poder, en medios del sector se ha puesto de relieve que no llegan a admitirse como deducibles todas las coberturas contra morosos exigidas por el Banco de España. Por ello, actualmente se detecta en círculos bancarios, junto a una defensa de lo conseguido, cierta decepción con respecto a lo que se consideraba prácticamente un compromiso sobre la elevación a categoría fiscal de las coberturas exigidas por la autoridad monetaria.Medios de la Administración han abundado privadamente en esta idea, al indicar que la premura en la aprobación y promulgación del decreto presenta los síntomas de ser "un pago de servicios prestados". Durante los cuatro últimos años, cuando han adquirido dimensión real tales dotaciones, hasta el punto de llegar a superar sólo las de 1980 todos los beneficios de la banca en el ejercicio, no se tiene constancia de que Hacienda haya levantado una sola acta como consecuencia de eventuales inspecciones para saber si las provisiones para el saneamiento de créditos han tenido como contrapartidas activos necesariamente saneables. Por el contrario, han circulado rumores en el sentido de que cerca de una decena de miles de millones en créditos a organizaciones socio-políticas podrían haber sido considerados morosos y, por tanto, haber descontado de la base fiscal.
El propio Ministerio de Hacienda ha calificado ahora de "generoso" al decreto. En la exposición de motivos de la disposición, indica textualmente: "Al mismo tiempo, incluye un reconocimiento generoso de provisiones, que constituyen, sin duda, un factor esencial en el reforzamiento de la estructura financiera de las empresas, siempre que..."
Aunque no llega admitir los mismos niveles que las normas del Banco de España, el reglamento prevé una contrapartida importante. Cuando se produzca la recuperación total o parcial de saldos de dudoso cobro, el importe recuperado se aplicará, en primer lugar, a la parte no cubierta con provisiones, y el exceso, si lo hubiera, tendrá la consideración de ingreso en el ejercicio correspondiente, salvo que se destine a minorar las nuevas dotaciones a la provisión por insolvencias.
Excepto casos de deuda o aval de entes públicos, así como de créditos hipotecados o bajo garantía real, el reglamento admite como "suficientemente justificada" la deducción por dudoso cobro en los concedidos a deudores en situación de insolvencia probada (quiebra, suspensión de pagos, concurso, etcétera), de créditos total o parcialmente en litigio y de créditos morosos durante al menos seis meses.
La provisión para créditos cuyo importe total o parcial se estime pueda resultar incobrable se dotará con cargo a resultados y cubrirá principales e intereses. Unicamente habrá límites para el tercer grupo antes citado -créditos morosos-, en que no se podrá rebasar el 25% del porcentaje sobre el saldo pendiente con más de seis meses desde el vencimiento, el 50% con más de doce meses, el 75% con más de dieciocho y el 100% con más de veinticuatro meses. Las normas del Banco de España fijan como porcentaje mínimo de cobertura de morosos los mismos antes citados, pero en cada uno de los plazos citados con una demora de tres meses.
En cambio, frente a la nueva exigencia de que los fondos de insolvencia de cada banco no podrán ser inferiores al 1,5% de sus inversiones crediticias y riesgos de firma, excluidos los que presentan garantía real, el reglamento sólo admite para todas las empresas, excepto las de servicios públicos o monopolios, una alternativa menor a dichos porcentajes de cobertura: realizar sus dotaciones a la provisión por insolvencia mediante una dotación global del 0,50% sobre los saldos pendientes de cobro al cierre del ejercio, excluidos los saldos que no pueden considerarse de dudoso cobro, así como los depósitos bancarios y dinero en efectivo.
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