_
_
_
_
Tribuna:TEMAS PARA DEBATE/LOS JURADOS
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Un 'test' para la democracia

José Antonio Martín Pallín

La valoración de un sistema democrático viene determinada por el grado de funcionamiento de las instituciones y su enraizamiento en la conciencia social. Los países que han merecido a lo largo de la historia ser considerados como paradigmas de progreso democrático se han caracterizado por el desarrollo alcanzado por las instituciones constitucionales y la participación de todos los ciudadanos en su control y funcionamiento. Pues bien, no hay modelo de democracia avanzada sin la participación del pueblo a través del jurado en el ejercicio de la potestad jurisdiccional.Los doce hombres probos y leales de la vecindad de los que hablaba la Carta Magna Inglesa en el siglo XIII ha encarnado, a través de los siglos, la participación efectiva de los ciudadanos en el ejercicio de la soberanía.

Más información
Hacia la justicia popular
Cara y cruz de un viejo sistema judicial

La ausencia de coparticipación en la función de juzgar supone una amputación de la soberanía nacional que se segrega y usufructúa en favor de órganos técnicos y cualificados que, en ningún caso, pueden suplir la cuota soberana de los excluidos.

Haz que tu opinión importe, no te pierdas nada.
SIGUE LEYENDO

La garantía que debe proporcionar la actividad jurisdiccional no está sólo determinada por la presencia de los jueces profesionales. El derecho como ciencia está al servicio de las libertades, y las libertades como exigencia no se asientan única y exclusivamente en los conocimientos de los técnicos. La presencia pública de los ciudadanos en los juicios y su participación directa coloca al que va a ser juzgado en su ámbito natural, ante sus iguales, que escucharán sus razones y decidirán con propio criterio sobre los hechos que contemplan.

El criterio es cualidad humana y no patrimonio exclusivo de ciertas personas por sus conocimientos y saberes científicos. Cualquier juicio o valoración reprobatoria de las acciones que se. juzgan puede ser elaborado y precisado por la razón y sensibilidad de los hombres.

Ya lo decía el lord canciller inglés Lyndhurst: "Un buen juez debe ser, ante todo, honesto. En segundo lugar, ha de poseer una razonable dosis de habilidad. A ello ha de unir valor y ser un caballero". Y terminaba con ironía sajona: "Si añade alguna noción de derecho, le será muy útil".

Además de constituir una insoslayable exigencia política, la participación ciudadana en el jurado debe ser un factor importante para la evolución de la jurisprudencia, despojándola de adherencias técnicas unidireccionales, para acercarla a la realidad social, elemento básico de nuestro ordenamiento jurídico.

Las posturas críticas hacia la institución proceden generalmente de sectores cercanos a las esferas dominantes acostumbrados a tradicionales y fluidas relaciones con los organismos jurisdiccionales. La ampliación de la potestad jurisdiccional a ciudadanos llamados al azar a integrarse en la misión de juzgar rompe los habituales canales de comunicación entre el poder ejecutivo y el poder judicial.

El alejamiento de los ciudadanos de su participación en el desempeño de funciones públicas consustanciales a su condición de depositarios de la soberanía está deliberadamente alentado para crear vacíos ole poder que se pueden llenar fácilmente con instituciones ya tradicionalmente contrastadas. Es peligroso fomentar estos distanciamientos y falta de compromiso, ya que ello altera sustancialmente el contenido democrático del sistema político constitucional.

No parece congruente y es difícilmente justificable que en un sistema constitucional se llame a los ciudadanos a expresar su voluntad respecto de las personas y de las opciones políticas que quieren ver representadas en el Parlamento, expresión de la soberanía popular, y no se proceda de igual manera en cuanto a su participación en el ejercicio de potestad jurisdiccional, que, como señala la Constitución, emana igualmente de la soberanía popular.

Los problemas técnicos que pueda originar la implantación del jurado no son más complicados que los que representa poner en marcha la convocatoria de unas elecciones generales. Además, existen modelos suficientemente contrastados en otras sociedades que pueden ser adaptados a la configuración sociológica de nuestro país.

Es posible que largos años de ausencia participativa de los ciudadanos hayan provocado cierto distancimiento e incomprensión hacia la mágica y mítica función de juzgar, que se ha presentado como una pesada carga que conturba la conciencia de quienes la ejercen y supone un riesgo por las repercusiones que en algunos casos puede originar.

Por ello es necesario fomentar y difundir en la conciencia social la necesidad y obligatoriedad de asumir funciones y deberes que impone la Constitución. Debe ponerse en marcha una campaña de reflexión pública, resaltando la necesidad de desarrollar plenamente el contenido de las instituciones constitucionales. Por otro lado, no puede desconocerse que en una sociedad acuciada por la necesidad de lograr satisfacciones materiales perentorias supondría un grave obstáculo a la participación ciudadana no ofrecer compensaciones económicas a los llamados a abandonar por cierto tiempo sus ocupaciones habituales para participar en el ejercicio de una función pública que debe ser retribuida. Por último, el Estado debe asumir el compromiso de defender la institución y a los ciudadanos frente a las presiones que pudiesen coaccionar o violentar las voluntades de los jurados, colocando su protección legal y la sanción punitiva en el mismo rango que tienen las instituciones constitucionales del Estado.

Si persisten las reticencias tradicionales y se demora la implantación del jurado, como exige el artículo 117 de la Constitución, al proclamar que la justicia emana del pueblo, y no se desarrolla el artículo 125, que expresamente elige al jurado como forma de participación ciudadana en la Administración de justicia, nuestro sistema político será un modelo de democracia amputada que autoelimina las posibilidades de alcanzar los propósitos expuestos en el preámbulo de establecer una sociedad democrática avanzada.

José Antonio Martín Pallín es fiscal y profesor universitario.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_