El cambio jurídico del Opus confirma su autonomía y estructura jerárquica
El Opus Dei podrá seguir disfrutando de la autonomía funcional que ya posee de hecho respecto a las distintas diócesis, aunque se incrementa su estructura jerárquica, dominada ahora por un prelado, título equivalente al de obispo. Tales pueden ser las primeras conclusiones de los textos vaticanos que decretan el cambio jurídico del Opus, que deja de ser un instituto secular para convertirse en una prelatura personal y a los que ha tenido acceso la agencia católica alemana KNA.
El decreto papal, al que va unido una nota explicativa firmada por el subsecretario de la Congregación de Obispos, Marcello Costalunga, tiene fecha del 23 de agosto de 1982. Siguen siendo un misterio las razones por las que el Vaticano no ha dado a la publicidad este documento, si se tiene en cuenta que el portavoz de Prensa no pudo ofrecer, en su momento, más que unas inconcretas "dificultades técnicas".A falta de una explicación más exacta y mejor fundada, abundan las interpretaciones. Para unos el retraso tiene, efectivamente, una explicación técnica, ya que antes de que se publique deben conocerlo personalmente los 73.000 socios del Opus; otros piensan que puede haber defectos de forma, tales como otorgar el modesto rango de decreto a una decisión que bien se merece la categoría de bula o motu proprio. Y no falta quien opine que este intervalo está sirviendo para que Gabino Díaz Merchán, arzobispo de Oviedo y presidente de la Conferencia Episcopal Española, que se opuso por abrumadora mayoría al cambio de estatuto jurídico del Opus, pueda negociar en Roma la relación que en el futuro deberá mantener el hasta ahora instituto secular con los respectivos obispos de cada diócesis.
Reconocimiento de secularidad
Lo que sí explica el decreto es la razón profunda del cambio. La etiqueta del instituto secular no es la más adecuada, pensaba ya Escrivá de Balaguer y repite el decreto, para asegurar "aquella plena garantía de secularidad tan necesaria y desiderada" que caracteriza al Opus Dei.La Obra quiere ubicarse "en el trabajo profesional ordinario", y el encuadramiento en un instituto secular aludía a un estilo de vida consagrada, propio de las órdenes religiosas. De ahora en adelante el Opus no dependerá de la Congregación de Religiosos, como hasta ahora, sino de la de Obispos. Este reconocimiento de la secularidad del Opus no significa que se aflojen los lazos internos. Como explicaba el cardenal Baggio, el vínculo de los miembros del Opus con el prelado no será mediante los clásicos votos religiosos, sino en virtud de contratos específicos. Sea cual sea la situación jurídica, no hay que olvidar que los estatutos internos del Opus son particularmente exigentes. El artículo 58 hace prometer a los socios numerarios y supernumerarios que "siempre consultaré con mi superior inmediato las cuestiones profesionales, sociales y cualesquiera otras -aunque no caigan directamente bajo el voto de obediencia- ya sea por la importancia del tema o para lograr eficacia y seguridad en la decisión, sin que, por tanto, pretenda transferir al susodicho superior la obligación de que me responda".
Los canonistas han llamado la atención sobre la figura jurídica de la prelatura personal, que no existe en el Derecho Canónico, ni en la antigua ni en la nueva versión. En el Vaticano II sí que se habló de la prelatura personal, aunque según la KNA, con una intención totalmente distinta: el concilio quería hacerse cargo de los pocos laicos que trabajan con sacerdotes religiosos en tierras de misión, mientras que en el Opus lo que dominan cuantitativamente son los laicos (los curas no llegan al 3 %).
Según el decreto papal la nueva forma jurídica responde a una doble exigencia: ubicar convenientemente a los sacerdotes del Opus, que no dependen de un obispo diocesano y tener en cuenta "a una organización y a un régimen de gobierno que tiene carácter universal y centralizado". La prelatura personal responde a esta doble exigencia, otorgando al prelado una autoridad sobre sus miembros "equivalente a la que tienen los superiores generales de los institutos religiosos de Derecho Pontificio", sin que la prelatura pierda su carácter secular. Por otro lado, siguen en pie "las normas que han regido hasta ahora las relaciones del Opus con los obispos diocesanos".
"Fieles normales"
La nueva prelatura reclutará a su clero de entre los miembros laicos. Esos laicos no emiten votos religiosos, "ni cambian su condición personal, teológica y canónica, de fieles normales laicos". En condición de tales quedan sometidos a la autoridad del obispo diocesano. Pero esos laicos contraen, mediante contrato, determinadas obligaciones con el Opus. Y en esos temas están sometidos a la autoridad del prelado personal. La prelatura "no hace suya la propia actividad profesional, social, política y económica de ninguno de sus miembros", por más que el citado artículo 58 de los estatutos les obligue a recabar consejo del superior en todos esos asuntos. Ahora, como antes, el Opus necesita la autorización del obispo del lugar para erigir un centro propio, quien deberá estar informado de su actividad. También se compromete la prelatura a mantener "contactos regulares con las conferencias episcopales. Cada cinco años elevará un informe al Papa sobre sus actividades y situación interna. Según un canonista romano, el cambio de situación jurídica, además de ser una cuestión de honor, tiene la ventaja de liberar al Opus de la normativa propia de las órdenes religiosas, cuyo dicasterio romano está presidido por el progresista cardenal Pironio.
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