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La mujer puede trabajar en el campo, según una sentencia del Tribunal Supremo

La sala tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que declara que la mujer puede realizar trabajos agrícolas, según informa Efe. La Delegación Provincial de Trabajo de Zaragoza requirió el 3 de marzo de 1979 a la empresa agraria Angel Luengo Martínez -ubicada en la finca Santa Inés, del término de Torres de Berrelén- para que se abstuviese de emplear personal femenino en funciones laborales que se efectúan en los campos.Esta decisión se apoyaba en una supuesta onerosidad de este tipo de trabajo y en supuesta costumbre de la zona de no contratar mujeres para estos cometidos.

El Tribunal Supremo, al anular dicha resolución, declara que el legislador, en cuantas ocasiones le son propicias, valora y salvaguarda el trabajo de la mujer, "preciada conquista social", y cita el artículo cuarto de la ley de 22 de julio de 1961: "La mujer podrá celebrar toda clase de contratos de trabajo. En las reglamentaciones de trabajo, convenios colectivos y reglamentos de empresa no se hará discriminación alguna en perjuicio del sexo o de la relación laboral... Las disposiciones laborales reconocerán el principio de igualdad de retribución de los trabajos de valor igual".

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