Puntualización del abogado de Miguel Castells
Me dirijo a usted en nombre del equipo de abogados que llevamos la defensa del senador Castells en la causa que se le sigue ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por el artículo Insultante impunidad, publicado en la revísta Punto y Hora de Euskalerría, con fecha 14 de junio de 1979, en el que se responsabiliza al Gobierno por la impunidad con que actuaban, hasta la fecha, los incontrolados en Euskadi.El día 20 de los corrientes, el periódico de su dirección afirmaba, bajo el título El Tribunal Constitucional estima parcialmente un recurso de Castells, que el tribunal en cuestión había estimado sólo parcialmente el primero de los recursos de amparo que teníamos interpuesto. Al siguiente día, el Tribunal Constitucional nos notifica la sentencia del citado recurso relacionado con la recusación que habíamos formulado contra cuatro magistrados de Ia Sala Segunda del Tribunal Supremo-, que estimaba totalmente nuestra pretensión. Al comparar la información publicada por ustedes con la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, nos sentirnos obligados, profesional y personalmente, a efectuar las puntualizaciones o aclaraciones que siguen a continuación.
En efecto, por escrito de fecha 9 de diciembre de 1981 y al comparecer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el proceso que se le sigue al senador y diputado vasco, recusábamos formalmente a los magistrados señores Hijas Palacios (magistrado ponente de la causa), Díaz Palos, Vivas Marzal y Gil Sáez, por entender que tenían interés personal y extraprocesal,en dicha causa debido a su actividad encargos políticos y/o judiciales bajo el franquismo, en los que, por ejemplo, dictaron y confirmaron abundantes sentencias contrarias a la declaración de lós derechos humanos, lo que, a nuestro juicio, les imposibilitaba juzgar con imparcialidad un hecho producido en el ámbito de la libre crítica, censura y control de la oposición sobre el Gobiemo.
Los magistrados recusados se negaron a tramitar el escrito en cuestión donde se formulaba su recusación, dictando dos resoluciones sucesivas con dicha negativa, lo que nos obligó a recurrir al Tribunal Constitucional, pues, resumiendo, nos parece evidente:
1. Que los magistrados recusados no pueden ser juez y parte, dictando resoluciones sobre su propia recusacion.
2. Porque su negativa a tramitar la recusación producia, a nuestro juicio, absoluta indefensión.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia, estima -insistimos en ello- totalmente nuestro recurso, anulando las dos resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal, Supremo y ordenando la tramitación de nuestro escrito de recusación en la forma solicitada.
Y aunque nuestro recurso no lo planteaba, sin embargo, la conducta de los altos magistrados, al desconocer un principio tan elemental como el de que ningún juez puede emitir un juicio sobre sí mismo, evidencia -pensamos- el fondo de la recusación.
De aquí pueden venir esas fuertes tensiones entre los dos tribunales a que ustedes hacían referencia en su ínformación, como consecuencia de esta sentencia. /
abogado.
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