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Tensión en el Senado sobre los aspectos más polémicos de la LOAPA

El polémico artículo 4 de la Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), aprobado anoche en el Pleno del Senado, provocó una gran tensión en la Cámara. Las minorías nacionalistas vasca y catalana consideran que su redacción -que no ha sufrido modificación alguna respecto al texto remitido por el Congreso- supone una invasión de las competencias de las comunidades autónomas reconocidas por los correspondientes estatutos y la propia Constitución. El senador socialista Enrique Casas llegó a acusar al PNV de estar orquestando una grave campaña contra la LOAPA con fines exclusivamente electorales. A la hora de cerrar esta edición continuaban los debates, que se proseguirían hasta bien avanzada la noche.La intensidad de los debates de la sesión de la mañana sobre los dos primeros artículos quedó ensombrecida por el registrado en torno al artículo 4, que se considera resume la esencia misma de la ley y constituye el núcleo central de las diferencias entre quienes apoyan y descalifican la LOAPA.

La redacción del artículo 4, aprobada por el Senado sin modificación alguna con respecto al texto remitido por el Congreso, dice: "Las normas que el Estado dicte en el ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 149/1 de la Constitución prevalecerán. sobre las normas de las comunidades autónomas".

Competencias exclusivas

Las enmiendas presentadas a este artículo por los nacionalistas catalanes y vascos y la. mayor parte de los miembros del Grupo Mixto mantienen que la redacción literal de este precepto puede interpretarse en el sentido de que quedan invadidas las competencias que los estatutos y la propia Constitución reservan como exclusivas a las comunidades autónomas, en base a una prevalencia extensiva y generalizada del derecho del Estado sobre las normas de las comunidades autónomas. En este sentido consideran nacionalistas y miembros del Grupo Mixto que, a partir del artículo 4, las competencias exclusivas y no compartidas que el apartado tercero del artículo 149 reserva expresamente a las comunidades autónomas pueden convertirse en competencias compartidas. Con ello se eliminaría el concepto de competencias exclusivas y, por tanto, se socavaría la capacidad legislativa de los parlamentos autónomos.

La mayor parte de los enmendantes pidieron que, a la prevalencia del derecho del Estado sobre las normas de las comunidades autónomas, se le debían de marcar los límites que fija el apartado tercero del artículo 149/3 de la Constitución, al que, en su opinión, debía forzosamente hacer referencia la redacción del artículo 4. Dicho apartado dice textualmente: "Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las comunidades autónomas, en virtud de sus respectivos estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los estatutos de autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las comunidades autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de ésta. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho, de las comunidades autónomas".

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El ministro de Administración Territorial, Rafael Arias-Salgado, en una intervención que obtuvo el beneplácito de los socialistas, defendió el artículo 4. Dijo que, cuando las competencias de las comunidades autónomas son verdaderamente exclusivas, prevalece el derecho de las comunidades autónomas. Sin embargo, vino a decir que el problema se plantea al analizar el artículo 149/1, que se refiere a las competencias exclusivas del Estado sobre determinadas materias. Para Arias-Salgado, este artículo, sin embargo, no es fiel a su encabezamiento, y relaciona un conjunto de materias sobre las que existen competencias exclusivas y compartidas entre el Estado y las comunidades autónomas. En este supuesto, precisó, prevalece el derecho del Estado. Señaló luego que es difícil, pero se da en la realidad jurídica que las comunidades autónomas puedan asumir competencias verdaderamente exclusivas en el marco del artículo 149 /1.

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