Las teorías y la realidad
En los modelos de regímenes parlamentarios, uno de los mecanismos que se establecen para contribuir al normal funcionamiento de las instituciones es la facultad de disolución anticipada, que las Constituciones suelen atribuir a los presidentes del Gobierno.La Constitución española de 1978 viene a reconocer en su artículo 115 al presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, la posibilidad de proponer al Rey el decreto de disolución, teniendo que fijarse con tal real decreto la fecha de elecciones.
Además del supuesto de disolución anticipada, los artículos 68 y 69 de la Constitución española determinan que el mandato de diputados y senadores terminará cuatro años después de su elección, debiendo convocarse las elecciones entre los treinta y sesenta días desde la terminación del mandato.
En consecuencia, agotada la legislatura, las próximas elecciones generales tendrían que convocarse entre el 1 de abril y 1 de mayo de 1983, si recordamos que los actuales parlamentarios fueron elegidos el 1 de marzo de 1979. La alternativa que suscita la atención y especulaciones de los dirigentes políticos y los comentaristas oscila entre elecciones anticipadas, a partir de noviembre de 1982, o elecciones generales, al finalizar la legislatura, que pudieran coincidir en abril o mayo de 1983, con las municipales, provinciales y las de algunos Parlamentos regionales.
Pueden exponerse un conjunto de argumentos favorables a no anticipar las elecciones, pero los limitaré a los cuatro que me parecen de mayor entidad:
1. En la primera legislatura de la Constitución de 1978 parece conveniente para el prestigio de la propia institución parlamentaria que la disolución se produzca transcurridos los cuatro años establecidos para la duración del mandato del Congreso y Senado.
2. En amplios sectores del electorado español se puede detectar un, cierto cansancio en concurrir a las urnas, que podría inclinarles a posiciones abstencionistas. Parece oportuno recordar, a título de ejemplo, las siete veces que, por elecciones generales, regionales, municipales y referendos autonómicos, se ha llamado al electorado andaluz a las urnas en un período de cinco años.
3. Las Cámaras legislativas tienen, en diverso nivel de tramitación, un importante conjunto de proyectos de variada naturaleza que van desde la orgánica del poder judicial, Código Penal, financiación de la enseñanza obligatoria, bases de Administración local, impuesto sobre el valor añadido, hasta los estatutos de Canarias, Extremadura, Baleares y Castilla-León, que convendría que se convirtieran en leyes sin mayores demoras.
4. Toda campaña electoral origina paralizaciones de actividades, cierta psicosis de incertidumbres o inquietudes, y gastos que aconsejarían su coincidencia con las elecciones municipales, provinciales y regionales de abril o mayo de 1983.
No obstante todo lo expuesto, el Gobierno, en una coyuntura plena de dificultades de muy diversa naturaleza, necesita operar con un mínimo de seguridad en su actuación en el marco parlamentario para poder llevar adelante sus actividades, tales como tramitar los Presupuestos de 1983, impulsar el proceso legislativo, aunque no remita nuevos proyectos, y someterse a los mecanismos normales de control mediante interpelaciones y preguntas. De otra parte, un Gobierno que viene ejerciendo su función sin mayoría en el Congreso de los Diputados, sufre un desgaste muy superior incluso al riesgo de la propuesta de una moción de censura.
La actual composición del Congreso y los asuntos que se irían incluyendo en el orden del día de la Cámara baja a partir de septiembre permitirían que el concierto tácito que el PSOE y AP mantienen, desde 1979, siguiera funcionando para deteriorar la imagen del Gobierno de UCD, que difícilmente podría contar con el apoyo de los grupos nacionalistas.
La realidad política se impone sobre consideraciones o planteamientos teóricos que pueden parecer voluntaristas. Decía Matternich que "gobernar es prever. Es más fácil prever las tempestades que los golpes de viento".
En todo caso, la apreciación de las posibilidades de gobernar será uno de los elementos básicos que determinará al presidente del Gobierno "bajo su exclusiva responsabilidad" a decidir sobre si propone al Rey la disolución mediante decreto, fijando al tiempo la fecha de las elecciones.
Quizá al aproximarse el otoño tenga don Leopoldo Calvo Sotelo que reflexionar sobre la conocida frase de Arístides Briand: "La política es el arte de conciliar lo deseable con lo posible".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- I Legislatura España
- Opinión
- Constitución Española
- UCD
- Elecciones Generales 1982
- Legislación electoral
- Grupos parlamentarios
- Convocatoria elecciones
- Congreso Diputados
- Elecciones Generales
- Calendario electoral
- PSOE
- Legislaturas políticas
- Elecciones
- Gobierno
- Parlamento
- Partidos políticos
- España
- Administración Estado
- Política
- Administración pública