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Una autonomía excepcional

La aprobación del texto sobre reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra por el Congreso de los Diputados supone para Navarra, a juicio de los negociadores del citado texto, la puesta al día de su facultad de autogobierno permanente, reconocida por el Estado central. Para los opositores a esta ley -PNV, EE y HB-, con ella se institucionaliza él alejamiento de Navarra de la comunidad autónoma vasca.El proceso culminado ayer se inició el 12 de diciembre de 1980, cuando el Consejo de Ministros nombró la representación del Gobierno que había de negociar con la Diputación Foral de Navarra, la reintegración y amejoramiento de su régimen foral.

Al término de más de catorce meses de duras negociaciones, los comisionados navarros destacan que se han conseguido tres logros muy importantes: el reconocimiento preconstitucional del régimen foral de navarra y el amparo que de este régimen se hace en la disposición adicional primera de la Constitución; el pleno reconocimiento en la ley del Amejoramiento de la capacidad tributaria de Navarra, y en tercer lugar, el procedimiento de pacto (ley paccionada) entre el Gobierno central y el Gobierno foral -la Diputación de Navarra- por el que se ha negociado la norma, rotundamente diferenciado del procedimiento por el que se elaboran los estatutos de autonomía.

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En las negociaciones hubo que salvar, sin embargo, algunos escollos, como es el caso de la mención del carácter paccionado de la ley en el preámbulo de la misma o la pretendida exclusividad de competencias de fiscalización de la Hacienda foral para la Cámara de Comptos o de Cuentas de Navarra. En ambos casos se llegó a fórmulas que no eran las que en principio proponían los negociadores navarros. La mención de la palabra pacto se colocó en el preámbulo de la ley, y no en el articulado, como pretendía la representación foral. En cuanto a la mención de las competencias exclusivas al hablar de las facultades de la Cámara de Comptos, se renunció a ese término después de que UCD y PSOE aceptasen introducir una enmienda en la ley orgánica del Tribunal de Cuentas, de modo que se garantiza a Navarra que sus cuentas no pueden ser modificadas por las Cortes Generales.

Las diferencias entre el amejoramiento del régimen foral de Navarra y los estatutos de las comunidades autónomas son que éstas se fundamentan en el capítulo VII de la Constitución y aquél en la disposición adicional primera; aquéllos son la norma institucional básica de la respectiva comunidad autónoma, mientras que el, amejoramiento se apoya en el desarrollo de los principios contenidos en las leyes de 1839 y 1841; el amejoramiento no pretende el acceso de Navarra al autogobierno, pues ya lo tenía. La originalidad del amejoramiento del régimen foral se halla, a juicio de los negociadores, en que se reconoce como limite al régimen foral la unidad constitucional.

En cuanto a las relaciones con otras comunidades, Navarra, según el texto final aprobado, podrá celebrar convenios con la comunidad autónoma del País Vasco y con las demás comunidades autónomas para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a las materias de su competencia. Previa autorización de las Cortes Generales, Navarra podrá también establecer acuerdos de cooperación con el País Vasco. Finalmente, y por lo que se refiere a la valoración del texto, las afirmaciones que se han hecho son contundentes y encontradas. Mientras los negociadores del citado texto, entre los cuales se encuentran UCID, PSOE y UPN, se mostraban muy satisfechos, otras fuerzas políticas, como PNV, EE y HB, se manifestaron contrarias.

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