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Aprobada la ley orgánica de Amejoramiento, que convierte a Navarra en una comunidad autónoma de régimen foral

El pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer por el sistema de lectura única y con 266 votos favorables, nueve en contra y una abstención, la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que en opinión de UCD y PSOE, que la han pactado, supone una síntesis perfecta entré el respeto a las atribuciones que el pacto foral ha concedido históricamente a Navarra en materia de Hacienda y Administración local y las competencias autonómicas que establece el artículo 151 de la Constitución.

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Una autonomía excepcional

La ley orgánica de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra, como recordó ayer en el pleno del Congreso el ministro de Administración Territorial, Rafael Arias Salgado, se produce en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Constitución, "un principio realmente singular y original", dijo, "sin precedente en ninguna de las muchas constituciones habidas en España puesto que ampara y respeta por primera vez los derechos históricos de los territorios forales".De acuerdo con la ley aprobada, Navarra constituye una comunidad foral con régimen, autonomía e instituciones propias "indivisible, integrada en la nación española y solidaria con todos sus pueblos". Los derechos originarios e históricos de la comunidad foral de Navarra serán, de acuerdo con el artículo segundo, respetados y amparados por los poderes públicos con arreglo a la ley de 25 de octubre de 1839, a la Ley Paccionada de agosto de 1941 y disposiciones complementarias a la presente ley orgánica y a la Constitución.

En su artículo tercero, se señala que de acuerdo con la naturaleza del Régimen Foral de Navarra su amejoramiento, dentro de la ley orgánica aprobada tiene por objeto: integrar en el régimen foral de Navarra todas aquellas facultades y competencias compatibles con la unidad constitucional, ordenar democráticamente las instituciones forales de Navarra y garantizar todas aquellas facultades y competencias propias del régimen foral de Navarra.

Tanto los representantes de UCD como del PSOE mantuvieron ayer en el pleno que en el terreno de los principios generales, y de conformidad con lo que ha sido el régimen foral de Navarra, el amejoramiento que recoge la ley aprobada, respeta. de forma escrupulosa los principios básicos de aquél: su carácter histórico y originario, su carácter de régimen pactado y el respeto a la personalidad de Navarra como comunidad diferenciada.

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En lo que hace al régimen institucional, los defensores del amejoramiento foral de Navarra señalaron que la ley viene a superar la disfuncionalidad que existía en esta provincia entre la actuación del Parlamento y del Gobierno (su diputación foral), instituciones sin ninguna relación de dependencia. La ley pactada por UCID y el Partido Socialista. establece un régimen institucional idéntico al de las demás comunidades autónomas, de tal manera que el Parlamento foral, elegido en distrito único, por todos los navarros, designará el presidente del Gobierno (diputación) por los procedimientos de democracia parlamentaria.

De hecho, excepto en lo que hace a las competencias en materia de orden público, que quedan excluidas, las competencias de Navarra a partir del amejoramiento pueden considerarse cuando menos equiparables, en opinión de centristas y socialistas, a las que hoy tiene, por ejemplo, la comunidad autónoma vasca. En el capítulo hacendístico, la ley aprobada respeta el convenio económico con el Estado como sistema tradicional por el que se han venido históricamente en las relaciones entre la hacienda de Navarra y el Estado.

En el pleno celebrado ayer, Marcos Vizcaya y Juan María Bandrés, como representantes del PNV y de Euskadiko Ezkerra, votaron en contra de la ley de amejoramiento del régimen foral de Navarra, que consideraron no va más allá de una autonomía uniprovincial por la vía del artículo 143 de la Constitución. Marcos Vizcaya la calificó de "vergonzante cesión de los últimos vestigios del fuero", de centralista y antiautonomista".

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