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El Tribunal Supremo absuelve a un acusado aplicando la presunción de inocencia reconocida en la Constitución

La sala segunda del Tribunal Supremo ha dictado nueva sentencia, absolutoría de un acusado, tomando en consideración, por vez primera en el procedimiento penal, el artículo 24.2 de la Constitución, que establece, el derecho a la presunción de inocencia. Medios jurídicos han señalado que este fallo supone un giro de ciento ochenta grados en la jurisprudencia española y que viene a superar sentencias de sentido contrario, basadas en una Ley de Enjuiciamiento Criminal obsoleta y que consagra la posibilidad del error judicial.

El caso sentenciado ahora se refiere al recurso de casación presentado por el abogado madrileño Amable de Vicente, en representación de su defendido Enrique Domínguez, que había sido condenado por la audiencia provincial de Zaragoza a diez años y un día de presidio mayor por un delito de robo con fuerza en las cosas y la circunstancia agravante de reincidencia.Enrique Domínguez se había fugado de la prisión de Burgos y había sido detenido por la policía en la capital aragonesa, en el curso de una redada. En su poder se encontró una llave del piso que ocupaba en la misma ciudad Angel Lafuente, en cuyo interior fueron descubiertos ciento nueve relojes y algunas joyas desguazadas, procedentes de un robo perpetrado en una joyería de la calle San Miguel. Domínguez había sido condenado por dieciocho delitos de robo, entre los años 1953 y 1975, uno de resistencia y dos de receptación (venta de objetos robados).

Falta absoluta de toda prueba

Sin embargo, Domínguez negó cualquier implicación en este caso y aseguró a la policía que ignoraba la presencia de objetos robados en el piso de Lafuente y que disponía de la llave para poder refugiarse, si su condición de fugitivo le obligaba a ello en un momento de peligro. Lafuente, por su parte, nunca declaró que Domínguez hubiera participado en el robo de la joyería de la calle San Miguel ni que hubiera tenido conocimiento de los hechos. Pese a todo ello, ambos fueron condenados a las penas indicadas. El letrado De Vicente presentó ante el Tribunal Supremo siete motivos de casación. La sala segunda rechazó los cinco primeros motivos, por distintas causas, y admitió el sexto. Pese a indicar que "no se trata de sustituir el criterio del tribunal de instancia en la valoración de las pruebas" el auto declara que es misión del Tribunal Supremo .examinar el medio o medios de prueba arbitrados y su posible confrontación con el principio de presunción de inocencia proclamado por la Constitución en su artículo 24.2", así como las consecuencias que de ello puedan extraerse "en aras de la prevalencia de un principio intrínseco de justicia sin merma ni adulteración de los. cánones procesales".

En el siguiente considerando, el auto examina la prueba practicada en la instrucción, limitada a la de confesión de los procesados y la documental, y destaca el hecho de que el recurrente nunca se confesó autor ni participante en los hechos, que no se encontraron objetos procedentes del robo en su poder y que tanto Lafuente como Domínguez coincidieron en que la llave del piso del primero se encontraba en poder del segundo para que pudiera encontrar refugio.

De lo anterior deduce la sala segunda del Tribunal Supremo . no una penuria en la práctica o existencia de pruebas ( ... ) sino la falta absoluta de toda prueba", por lo que resuelve casar la sentencia. En el nuevo fallo se declara procedente la libre absolución del procesado y su inmediata puesta en libertad.

Amable de Vicente, letrado del recurrente, considera que "por primera vez, se ha aplicado la Constitución, en materia de presunción de inocencia, en el procedimiento penal". Si la sentencia se confirma con otras posteriores, según el mismo abogado, "nos encontraremos ante un triunfo de gran valor de la Constitución, frente al procedimiento consagrado en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige demostración mediante documento auténtico de la invalidez de las pruebas para fundamentar la casación, y por lo tanto abre las puertas al error judicial, al primar la sentencia incialmente dictada y la prueba practicada sobre la presunción de inocencia".

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