_
_
_
_
Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Canarias, la amenaza del IVA

El régimen fiscal de Canarias, que tiene su origen en la real cédula de 19 de septiembre: de 1528, aparece hoy día regulado en la Ley de Régimen Económico Fiscal de 22 de julio de 1972. En lo esencial, las especialidades canarias, con respecto al régimen común, y desde la perspectiva de éste, consisten: en el ámbito de la imposición indirecta: a) en la no aplicación de determinados hechos imponibles del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas, quedando sometidas a tributación las ejecuciones de obras, los servicios y los transportes; b) en la no aplicación del Impuesto sobre el Lujo que recae sobre adquisiciones; c) en la no aplicación de los tributos incluidos en los monopolios fiscales (impuesto sobre el petróleo), y d) en la inaplicación en Canarias de la renta de aduanas (con unas pocas excepciones referidas a los buques abanderados en España con matriculación en Canarias). En el ámbito de la imposición directa figura el tratamiento diferenciado y más favorable para las dotaciones que los empresarios individuales o sociales destinan al Fondo de Previsión para Inversiones, que todavía subsiste en Canarias.Desde la perspectiva del ente preautonómico canario, las singularidades fiscales se traducen: primero, en la existencia del arbitrio insular sobre el lujo, que grava en el archipiélago las adquisiciones de esta naturaleza, y cuya configuración refleja la del impuesto estatal sobre el lujo, que recae sobre idénticos hechos imponibles, y segundo, en la existencia del arbitrio insular a la entrada de mercancías, con sus dos modalidades de tarifa general y tarifa especial (que constituye un auténtico impuesto con fines no fiscales).

La imposición indirecta

Una de las características más importantes del IVA es que va a introducir una simplificación de la imposición indirecta que hoy se aplica en Canarias, por cuanto su implantación va a hacer desaparecer o debe hacer desaparecer esta multiplicidad de impuestos que hoy, como hemos visto, grava el consumo en Canarias: el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas, impuesto especial sobre las bebidas refrescantes, arbitrio insular a la entrada de mercancías y lujo.

El tema a considerar es la posibilidad de la, implantación en Canarias de un IVA que permita el mantenimiento en las islas de su peculiaridad en el campo de la imposición indirecta.

El último proyecto de ley sobre el mencionado impuesto, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de 14 de septiembre de 1981, refiriéndose en el artículo 2º al ámbito especial, se limita a decir: "1. El Impuesto sobre el Valor Añadido se exigirá en todo el territorio español. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes especiales por razón de territorio...". No obstante, en la memoria del citado proyecto se dice: "Razones históricas y geográficas evidentes pueden aconsejar en su caso el establecimiento de un régimen tributario especial en las islas Canarias. Tal posibilidad está pendiente de la necesaria toma de postura española y de la correspondiente negociación con la CEE. En consecuencia, no parece oportuno que los posibles regímenes especiales por razón de territorio queden definitivamente regulados en el proyecto de ley IVA".

Llegados a este punto, la serie de cuestiones que se plantean son numerosas. Por ello, no queda más remedio que acotar el campo de estudio y concretar cómo ha de estructurarse el régimen especial del. posible IVA canario.

Para nosotros, el IVA que debe aplicarse en Canarias debe ser un impuesto que, al insertarse en nuestro ordenamiento jurídico, tenga en cuenta las particularidades canarias en materia de imposición indirecta sobre el consumo.

Esta tesis se basa, en nuestra opinión, en las siguientes circunstancias, que, de un modo incidental, ya se han indicado: a) Canarias ha constituido un área con una imposición diferenciada sobre el consumo; b) Canarias posee en estos momentos dentro de la Hacienda regional unos impuestos que inciden en el ámbito del IVA, lo que en buena técnica fiscal debe traer consigo su desaparición, y c) efectos inflacionarios que se seguirían de la aplicación en Cananas de los tipos generales previstos en el proyecto. Estas tres circunstancias nos llevan a mantener la siguiente propuesta sobre la estructura del IVA en Canarias, que, a efectos de exposición, vamos a esquematizar en los puntos más significativos:

1. El sujeto activo del IVA debe ser el Estado y no la comunidad autónoma canaria. Y ello, al margen de posibles razones jurídicas (artículo 112 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas en relación con su disposición adicional 4% porque el IVA es un impuesto cuya eficacia depende de un rígido control cruzado de los contribuyentes, y esto sólo es posible en la medida que la gestión del impuesto, en todos sus órdenes, se realice en forma centralizada.

2. El ámbito del impuesto debe ser lo más amplio posible para evitar las distorsiones que originarían los supuestos de no sujeción; dicho de otro modo, el IVA canario debe sujetar a todas las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones.

3. La exención principal debe ser la exportación, con la particularidad conocida de que se devolvería sobre las compras imputables a las mismas.

4. Esta aplicación del IVA debe traer consigo la desaparición del actual sistema de arbitrios insulares, y, a su vez, el establecimiento de un nuevo sistema de financiación de las corporaciones locales canarias por vía de participación en el producto del IVA.

5. Punto fundamental en nuestra tesis es el tipo de gravamen del IVA que se implante en Canarias. Hasta el momento, la mayoría de los autores se han limitado a señalar que Canarias debe tener unos tipos reducidos sin concretar cuáles son. El único autor que ha precisado cuáles deben ser esos tipos de gravamen es Stefan Musto, quien ha propuesto como posibles tipos a considerar los siguientes: el 2%, como tipo normal; el 1%, como tipo reducido, y él 20%, como tipo incrementado.

La economía canaria, en tres escenarios

Hemos cuantificado la íncidencia del IVA en la economía canaria. Se han seleccionado dos aspectos: el aumento de la carga tributaria y el aumento de los precios que se producirían en caso de aplicación del IVA.

Para ello se han diseñado tres posibles escenarios. Uno con tipos impositivos como los actualmente vigentes, un escenario con tipos similares a los previstos en el proyecto de ley del IVA y un tercero con tipos considerablemente más bajos (que son los propuestos por Stefan Musto). Se denominan 0, 1 y 2, respectivamente.

Mediante la utilización de la tabla input-output de la economía canaria (-1977) se ha cuantificado el aumento de carga impositiva por unidad de demanda final para cada uno de los 31 sectores en que la tabla desagrega la economía canaria. Asimismo se ha cuantificado el aumento de la carga fiscal que experimentaría cada sector para satisfacer una demanda de consumo como era la de la economía canaria en el año 1977 (cuya estructura no es posible que haya variado de una forma que pudiera invalidar nuestros cálculos para hoy). Por último, se cuantifica la incidencia del IVA -de cada una de las tres alternativas- en el coste de la vida (con más precisión, en los deflactores implícitos del consumo privado).

La aplicación en Canarias de los tipos generales previstos en el proyecto de ley del IVA daría lugar a una carga tributaria por unidad de demanda final entre cuatro y cinco veces superior a la obtenible en cualquiera de las otras dos alternativas, que generarían cargas conside rablemente más moderadas y similares, en su totalidad, aunque con diferencias a nivel de sector. Al estudiar en cada uno de los escenarios la carga tributaria generada para satisfacer una demanda de consumo similar a la de la economía canaria en el año 1977 se repite el mismo fenómeno. La cuantía de la carga tributaria generada en la alternativa número 1 hace inverosímil su aplicación en Canarias.

Los escenarios 0 y 2 registran cargas tributarias globales más aproximadas y moderadas. Si bien, en el reparto sectorial, algunos sectores aumentan su carga: los sectores de servicios (excepto Administración pública y defensa y comunicación) junto con los sectores agrarios (excepto al sector número 4 -herbáceos y hortícolas-). Las reducciones están más distribuidas entre los tres macrosectores. Los sectores industriales no registran, por lo general, incrementos o reducciones en la carga fiscal muy acentuados.

Al incidir el IVA en última instancia sobre el consumo, se ha tratado de valorar dicha incidencia en los precios de consumo mediante el cálculo de deflactores implícitos del consumo privado. La aplicación del IVA general español implicaría un crecimiento de casi diez puntos en los precios de consumo. Cualquiera de las otras dos alternativas produciría sólo 1,7 puntos de crecimiento de los precios de demanda final de consumo.

En el cuadro adjunto se exponen los resultados -sectoriales y totales- de una de las cuantificaciones efectuadas: la que indica el crecimiento de los precios al consumo en cada una de las tres alternativas.

A nivel global, y prescindiendo ahora de consideraciones sectoriales, se observa que un IVA con unos tipos impositivos sectoriales similares a los actuales generaría un crecimiento del deflactor implícito de los precios de consumo de 1,7%. En caso de aplicarse un IVA con tipos reducidos (tipo normal, 2; tipo reducido, 1, y tipo incrementado, 20), el crecimiento del defiactor del consumo sería del 1,8%. Por último, en el caso de aplicarse los tipos de general vigencia en España (según el proyecto de ley del IVA), el crecimiento de los precios al consumo (medidos por el deflactor) sería. del 9,7%. Por ello, parece poderestablecerse la conclusión de que, tanto por el aumento de la carga impositiva como por el incremento de los precios, la aplicación del IVA con los tipos de general aplicación en España produciría una situación que no podría soportar la economía, canaria.

Hay otros aspectos susceptibles de cuantificación, y en cuya medición estamos comprometidos en nuestros departamentos universitarios. Además, habría que valorar la reducción que en las cuotas de Seguridad Social va a suponer la aplicación del IVA. De momento tenemos un dato: la incidencia del IVA en la carga tributaria sectorial y en los precios al consumo. Es un dato para motivar la reflexión hispano-comunitaria sobre las especialidades económico-fiscales, así como para condicionar, sin duda, las negociaciones.

Cándido Muñoz Cidad es catedrático de Estructura Económica de la Universidad de La Laguna. Francisco Clavijo Hernández es profesor adjunto de Derecho Financiero y Tributario de la misma universidad.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_