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Reportaje:

Declaraciones con devolución

Los impuestos.

No existen reglas precisas que permitan delimitar el colectivo de contribuyentes cuyas declaraciones del impuesto sobre la renta resulten con liquidación a devolver. Salvo casos muy excepcionales de contribuyentes cuyas rentas procedan única o fundamentalmente de rendimientos inmobiliarios o de incrementos de patrimonio, que al no soportar retención alguna es prácticamente seguro que sus liquidaciones serán positivas, casi todos los demás pueden, en principio, tener la agradable sorpresa, al realizar su declaración de la renta, de que les resulten cantidades a devolver.Al objeto de ilustrar prácticamente este hecho, se exponen a continuación dos ejemplos en los que las circunstancias económicas de los contribuyentes respectivos son muy distintas -uno disfruta de rentas elevadas, mientras que el nivel de renta del otro es más modesto-, aunque a ambos, en sus declaraciones de renta, les salen cantidades a devolver, sin perjuicio, claro está, de que la cuota líquida del primero sea obviamente superior a la del segundo.

Caso primero

El señor García, casado y con dos hijos menores de edad, director general de una sociedad, ha obtenido en 1981 rentas de trabajo por un importe bruto de 7.500.000 pesetas. La Seguridad Social a su cargo importó 94.557 pesetas, y la retención practicada de acuerdo con la tabla vigente fue de 1.650.000 pesetas. Por diversas cuentas corrientes y libretas de ahorro devengó a su favor intereses por un importe de 50.000 pesetas, del que se descontó 7.500 pesetas por retención. Asimismo, por dividendos de acciones de la sociedad Z, cuyos beneficios han tributado efectivamente sin reducción ni bonificación alguna por el impuesto sobre sociedades, ha percibido en 1981 un importe íntegro de 200.000 pesetas, habiéndose retenido la cantidad de 30.000 pesetas.

El señor García adquirió en 1979 un piso para vivienda habitual, cuyo precio de adquisición fue de 12.000.000 de pesetas, que parcialmente: financió con un préstamo hipotecario concedido por una caja de ahorros. En relación con este préstamo, el señor García satisfizo la cantidad de 500.000 pesetas en 1981 de interés y 400.000 pesetas de amortización del principal., El valor catastral de este piso, que figura en el recibo de la Contribución Territorial Urbana del año 1981, asciende a 5.000.000 de pesetas.

El día 1 de diciembre de 1981 vende en la bolsa todas sus acciones de la sociedad Z -3.500 en total-, por un valor de 2.500.000 pesetas. Estas acciones habían sido adquiridas de la siguiente forma: 2.000 accciones de 500 pesetas nominales cada una adquiridas el primero de noviembre de 1976 por valor de 2 millones de pesetas; 1.000 acciones de 500 pesetas nominales cada una liberadas totalmente con cargo a reservas de libre disposición recibidas el primero de noviembre de 1978; 500 acciones de 500 pesetas nominales cada una liberadas totalmente con cargo a cuenta de actualización recibidas el primero de noviembre de 1980

En la declaración del impuesto sobre el patrimonio de 1978 figuraban las 3.000 acciones de la sociedad Z, valoradas en 1.900.000 pesetas.

A finales del año 1981, el señor García ha suscrito deuda del Estado por un importe de 1.500.000 pesetas, que goza en el impuesto sobre la renta de una desgravación del 22%. El importe comprobado del valor del patrimonio del contribuyente ha aumentado durante 1981 en más de dos millones de pesetas.

El señor García tiene contratado un seguro de vida, por el que satisfizo en 1981 la cantidad de 200.000 pesetas en concepto de prima.

En el mes de mayo se celebró la primera comunion de uno de sus hijos, efectuando diversos gastos por un importe de 30.000 pesetas.

El señor García está afiliado a una sociedad médica, por la que satisfizo en 1981, en concepto de cuota, la cantidad de 50.000 pesetas.

Finalmente, el señor García entregó en 1981 a Unicef, en concepto de donativo, la cantidad de 20.000 pesetas.

Caso segundo

El señor Rodríguez, casado y con dos hijos menores de edad, funcionario público, ha percibido durante 1981 la cantidad de 1.201.496 pesetas en concepto de retribución íntegra. Las cantidades descontadas han sido las siguientes: retención (12%), 144.179 pesetas; derechos pasivos, 42.514 pesetas; Muface, 21.101 pesetas.

Vive en un piso alquilado, no es propietario de ningún valor mobiliario y es titular de una libreta de ahorros, por la que ha percibido 500 pesetas en 1981 de intereses, habiéndosele descontado 75 pesetas por retención. No ha realizado inversiones en 1981.

Como en anteriores artículos de esta serie se ha expuesto la normativa del impuesto sobre la renta, estos comentarios se van a limitar a unas consideraciones sobre las circunstancias que en cada uno de los casos hipotéticos reseñados explican que en la liquidación resulten cantidades a devolver.

Comentarios

Así, en el primer caso, el contribuyente soporta una elevada retención porque se ha supuesto que sus ingresos proceden fundamentalmente del trabajo personal, a los que, como es sabido, se les aplican unos porcentajes de retención variables en función del nivel de rendimientos percibido.

Además, los rendimientos del piso son negativos, situación muy frecuente cuando su adquisición se ha financiado con préstamo, habida cuenta del nivel actual de los tipos de interés y de que los rendimientos íntegros se computan en función de un porcentaje -el 3%- de una magnitud infraravalorada -el valor catastral-. Igualmente, la venta de las acciones arroja una apreciable minusvalía fiscal, que resulta tanto por la forma de computar las acciones liberadas como por la aplicación del coeficiente de actualización. Estas dos rentas negativas reducen la cuantía de la cuota íntegra.

Finalmente, el contribuyente del primer caso ha hecho un uso intensivo de las deducciones de la cuota -inversiones en valores y viviendas, seguro de vida y dividendos, entre otras- que le permite reducir sustancialmente la cuota íntegra, por lo que la cuota líquida obtenida es inferior a las retenciones practicadas, resultando una cantidad a devolver.

En cuanto al contribuyente del segundo caso, su liquidación a devolver se explica por el hecho de haber soportado un porcentaje de retención muy ajustado a su nivel de renta, que, al aplicarse sobre el rendimiento íntegro sin tener en cuenta las partidas de gastos que se computan en la declaración, da como resultado una cantidad retenida superior a la cuota líquida del impuesto. Este exceso de retención es el importe que el contribuyente tiene derecho a su devolución.

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