Dos juicios por desacato a los políticos Bandrés y Escuredo
La Audiencia Nacional vio ayer dos juicios por desacato hacia dos políticos. Uno de los procesados es Angel Sánchez Adrián, autor de una carta anónima dirigida al diputado Juan María Bandrés; el otro es el periodista Manuel Ruiz de Arana, procesado como autor de un artículo contra Rafael Escuredo, presidente de la Junta de Andalucía.Según el ministerio fiscal, Sánchez Adrián vierte en su carta expresiones que revelan en tono amenazador el propósito de matar, al diputado de Euskadiko Ezquerra. El procesado padece, en opinión del fiscal, "una psicosis paranoide que puede evolucionar con brotes de agudización, con carácter incurable, lo que motivan actos totalmente inimputables".
El acusado se reconoció autor de la carta y confesó que "eso no se debe hacer", agregando que el escrito fue producto de la excitación que le produjo oír del diputado vasco la opinión de que Navarra es Euskadi.
Al elevar a definitivas las conclusiones, el fiscal suprimió de las mismas el inciso "lo que motivan actos inimputables", por estimar que la conducta del encausado contra una autoridad en el ejercicio de sus funciones podía ser imputable. La petición de pena es de cinco años de prisión menor.
Bandrés dijo que el autor obró con conciencia de lo ¡lícito, pese a haber variado de algún modo durante el juicio su decisión de matar al diputado, si se presentaba la ocasión. De certificarse que el procesado es un enajenado mental, debía ser recluido en un establecimiento sanitario destinado a enfermos de esta clase, aunque tambien llamó la atención sobre la psicosis paranoide del acusado, "que agrede no a los suyos, sino a los que opinan de otra manera".
El otro procesado, Manuel Ruiz de Arana Castro, publicó un artículo en febrero de 1980 en el diario Jaén titulado: "Al Escuredo se le nota el rojo", en el cual se vierten conceptos calificados de "irrespetuosos, deshonrosos y de menosprecio" contra la persona de Escuredo.
El tribunal acordó la suspensión del juicio hasta el próximo viernes, a causa de la incomparecencia del ofendido.
El tribunal justificó el aplazamiento basándose en la exceptio veritatis o posibilidad que ofrece la ley para el aporte de testimonios indispensables en esta clase de delitos, tales como la propia declaración del demandante.
El acusado se reconoció autor del escrito y explicó el tono que le ha llevado al banquillo diciendo: "en Andalucía somos así". El fiscal pide tres meses de arresto mayor y una multa de cien mil pesetas.
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