El nuevo Patrimonio Nacional
Si nos atenemos a lo dispuesto en el artículo 132, apartado 3, de la Constitución, es fácil advertir que contiene una referencia, doble y simultánea, a dos instituciones jurídicas distintas: el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, respecto de las cuales el texto constitucional establece que deberán ser objeto de una normativa propia e independiente.La ley que ha aprobado el Congreso sobre el Patrimonio Nacional es, pues, el cumplimiento de un mandato constitucional y la respuesta a una exigencia que, con buen sentido, implantaron los constituyentes a fin de regular una institución de tanta raigambre y prestigio como ha sido, entre nosotros, el Patrimonio de la Corona. No es preciso, en estos momentos, volver la vista al pasado para recordar las vicisitudes y avatares que dicho patrimonio ha sufrido entre nosotros; sin embargo, es oportuno resaltar cómo el mismo, a través de una legislación adecuada, ha sido mantenido en su unidad y en. su indivisibilidad a través del tiempo a fin de que sirviera no sólo los intereses soberanos, sino también de todos los ciudadanos.
Prescindiendo de los antecedentes del antiguo régimen, en el que imperó el concepto patrimonialista de la Monarquía y de la Corona, desde la Constitución de Bayona en 1808, pasando por la Constitución de 1812, por la ley de 22 de marzo de 1932, por la ley de 7 de marzo de 1940, hasta la actual Constitución de 1978, hay un hilo conductor, importante en lo político y en lo cultural, que trata de proteger y de defender el conjunto de bienes y de derechos que integran el Patrimonio de la Corona, ahora denominado Patrimonio Nacional.
Esta ley enlaza, por tanto, con la mejor tradición española y viene a ser como el dispositivo jurídico apropiado para que la Corona cumpla sus nobles misiones en el ámbito cultural, histórico, artístico. De esta manera, la Corona, como instancia suprema que arrastra solidaridades comunes y que se comporta como factor integrador de todos los españoles, está en condiciones ole continuar, y aun de potenciar, el protagonismo enriquecedor que nuestros reyes y monarcas han ejercido en el campo de las artes y las letras.
Características de la nueva ley
El nuevo texto sobre el Patrimonio Nacional es, en primer término, un texto que ha sido elaborado sin exclusivismos y que se ha redactado con la participación de todos los grupos parlamentarios. Se han aceptado enmiendas de diversa procedencia y se han negociado sin tensiones puntos en los que no había una inicial coincidencia. De esta manera, la nueva ley nace con una aceptación generalizada que no es sino el reflejo explícita y racional del convencimiento que albergamos todos de que el Patrimonio Nacional es una institución que hay, primero, que amparar y, después, de impulsar, a fin de que su función social cada día se vea más prestigiada ante los ojos de todos los españoles.
En segundo lugar, la nueva ley sintoniza justamente con el momento histórico que vivimos. Si la Monarquía parlamentaria, que proclama el artículo 12 de nuestra Constitución, ha de estar trascendida en su actuación de modernidad, olvidando comportamientos ya caducos y que no encajan con los modos de vida de nuestro tiempo, es lógico que, para la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, se arbitre una legislación que se caracterice por su actualidad, sentido social y sensibilidad hacia los valores de la cultura.
En tercer lugar, desde el prisma meramente técnico, está concebida y estructurada siguiendo las corrientes doctrinales y científicas más progresivas en el área del derecho administrativo. El tratamiento que, dentro de ella, se da a los bienes y derechos que forman el Patrimonio Nacional, la configuración de su consejo de administración como entidad de derecho público, la vertiente económico-financiera e incluso los propios preceptos sobre personal, aparecen definidos desde una óptica jurídica muy avanzad, y quedan solucionados con arreglo a planteamientos que estimamos actuales.
Y en cuarto y último lugar, esta ley no es ni viene a ser ningún instrumento extraño dentro de nuestro derecho público. Al contrario, no se trata en ella de consolidar privilegios, ni de asegurar exclusividades, ni de favorecer cotos cerrados. Al contrario, la ley busca que la gestión del Patrimonio Nacional, aun respetando legítima! peculiaridades, por otra parte inevitables y necesarias se acomode en lo posible a la del Patrimonio del Estado (establece que su contabilidad se atendrá a las normas que se aplican a los organismos autónomos dematuraleza.administrativa, atribuye al Tribunal de Cuentas el examen y censura de éstas, etcétera). Quiere decirse, pues, que, más allá de posibles tentaciones jurídicas partidistas o parciales, se ha ido hacia la elaboración de una ley que se íncardine sin problemas en nuestro ordenamiento jurídico y que se ensamble pacíficamente en el mismo sin crear fisuras ni generar contradicciones de cualquier signo.
Puntos más sobresalientes
La nueva ley, en sus diez artículos, tres disposiciones finales, dos disposiciones transitorias, una adicional y otra derogatoria, aborda en su conjunto las cuestiones más fundamentales que afectan al Patrimonio Nacional, sin perjuicio de que, con posterioridad, el reglamento general para desarrollo y ejecución de la misma (previsto en la disposición final primera) se encargue de su más pormenorizada regulación.
En una síntesis selectiva de los puntos más notables de la ley hay que destacar, en primer lugar, dada la importancia condicionante que tiene, la configuración del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional "como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierúo y excluida de la aplicación de la ley de Entidades Estatales Autónomasn. Con esta configuración se dota a, dicho consejo de una operatividad y de una funcionalidad que entendemos esenciales para el mejor logro de sus fines.
A continuación, merece destacarse la integráción en.el Patrimonio Nacional no sólo de los bienes "afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la real familia" sino también de los derechos y cargas de patronato sobre las fundaciones y reales patronatos, de tanta solera histórica en nuestra Monarquía y que han servido de cauce para una intervención permanente de los reyes españoles en los ámbitos de la cultura y del arte.
También ha de subrayarse el régimen aplicable a los bienes y derechos pertenecientes al Patrimonio Nacional, que es el propio de los bienes de dominio público y que es el que más eficazmente sirve para que dichos bienes y derechos estén protegidos con suficientes garantías y con los más enérgicós recursos legales. Y, en todo caso, a los que "tengan valor o carácter histórico-artístico" se les aplicará además la legislación sobre el patrimonio histórico-artístico nacional".
Y, desde otro prisma de valoración de la ley, pensando en sus posibilidades benefactoras más concretas con relación a nuestro pueblo, merecen especial atención algunos aspectos en cuanto conectan muy directamente con aspiraciones cívicas y sociales. Así, la ley habla de la adopción de medidas "conducentes al uso de los (bienes del Patrimonio Nacional) con fines culturales, científicos o docentes" de tal modo que, en cuanto fuere compatible, han de simultanearse el destino de dichos bienes al servicio de las altas misiones representativas de la Corona con su oferta a los ciudadanos para los fines acabados de mencionar.
En perfecta sintonización con otra de las grandes demandas de nuestro tiempo, como es la ecológica, la ley señala que el Patrimonio Nacional "velará por la protección del ambiente y por el cumplimiento de las exigencias ecológicas en los terrenos que gestione". A su vez, se establece que, en el. reglamento de desarrollo de la ley, deberá regularse "el régimen de visita a los inmuebles del Patrimonio y de los reales patronatos" haciéndolo con arreglo a unos "criterios análogos a los de lílegislación sobre monumentos histórico-artísticos", pretendiendo con ello una similitud o aproximación que, sin duda, beneficiará a los españoles en cuanto entrafle la supresión de injustificadas diferenciaciones o de ya superadas distinciones.
Finalmente, interesa detenerse brevemente en otros dos puntos de interés. Uno de ellos se relaciona con la exigencia, plasmada en la ley, de que dos de los diez vocales que constituyen el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional han de reunir "la condición de miembro del ayuntamiento en cuyo término municipal radiquen bienes inmuebles" pertenecientes a aquél, con lo que, con una orientación plenamente democrática, se quiere que las corporaciones locales implicadas no queden marginadas en la gestión de unos intereses que les pueden, y de hecho les afectan, muy directamente. Y el otro punto a destacar es la previsión en orden a constituir una comisión que habrá de emitir dictamen sobre el inventario de los bienes donados al Estado a través de¡ Rey y de los que se afecten al uso y servicio de la Corona, a efectos de su adecuada identificación y localización.
La Corona, exponente de unidad y solidaridad
Tras esta breve exposición, sobre el alcance y significado de la nueva ley, sólo queda por incidir una vez más que la institución que regula el Patrimonio Nacionalestá al servicio de la Corona en cuanto encarnación máxima del Estado y centro de imputación de todos sus poderes. La Corona cumple entre nosotros una esencial misión integradora, dentro de la diversidad territorial y social que caracteriza al reino que es España. En tomo a ella se áliperan las tensiones disgregadoras y se aglutinan los propósitos nacionales de unidad y solidaridad entre todos los españoles. Como ha escrito un ilustre pensador, el Rey es hoy, entre nosotros, "un elemento de unidad y cohesión, de estabilidad" lo que, ciertamente, polibilita y añade "la transformación profunda del país, su adaptación a las nuevas situaciones con solidez y flexibilidad a un tiempo".
En consonancia con este papel integrador de la Corona, cabeza visible del Estado y al mismo tiempo su más elevada magistratura, es como hay que valorar la trascendencia de la ley cuyas líneas maestras acaban de ser expuestas. Y sólo desde una consideración objetiva, sin falsos recelos ni viejos resentimientos de la tarea que corresponde a la Corona desempeñar para el afianzamiento del sistema democrático y de los valores proclamados en la Constitución, de lo que tantas pruebas ha dado ya, es como merece ser enjuiciada la ley que acaba de ser aprobada por el Congreso.
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