Los males del Estatuto de los Trabajadores
Análisis recientes de la eficacia del Estatuto los Trabajadores en sus dos años de vigencia, realizados desde puntos de vista cercanos a la asepsia academicista y situados ideológicamente junto a los intereses de la patronal, dan una visión deformada, interesada y que lleva a la confusión de las consecuencias prácticas en la realidad española de la aplicación de dicha norma.Ello nos obliga, en nuestra calidad de abogados laboralistas en ejercicio constante en defensa de los intereses de los trabajadores, a exponer una valoración del tema que se acerque más a la realidad del mundo del trabajo.
Sin lugar a dudas, el Estatuto de los Trabajadores ha sido una norma transaccional pactada entre la mayoría de derechas y el sector mayoritario de izquierdas del arco parlamentario. Pero la transición, realizada en un momento de reflujo del movimiento obrero, que contaba además con una insuficiente representación parlamentaria, significó una derrota en toda la línea de los intereses de los trabajadores.
Las consecuencias son evidentes: por una parte se rebajaron los derechos individuales de los trabajadores reconocidos por la legislación anterior (y no por causas paternalistas, sino como resultante de las luchas obreras de los años sesenta y setenta), y por otra se plasmaron en la ley, aunque de forma limitada, aquellos derechos colectivos que la clase obrera y sus organizaciones -entonces clandestinas- habían conseguido imponer en la práctica diaria, y que en el momento de discusión parlamentaria del Estatuto eran una realidad social.
Por ello, la rebaja de los derechos individuales de los trabajadores significó y significa un reforzamiento real de la libertad del empresario, y la plasmación de los derechos colectivos, una racionalización del uso de esa libertad.
Menor conflictividad
Se ha dicho que una de las pruebas de la eficacia del Estatuto de los Trabajadores consiste en que, por aplicación de sus normas sobre contratación colectiva, las tasas de conflictividad laboral han sido menores que las habidas en momentos históricos en los que se consideraban delictivos el derecho de huelga y la libertad sindical.
Pero las causas de esa inferior conflictividad no se deben buscar en el Estatuto o en sus normas de desarrollo, sino en la realidad social y económica de los dos últimos años, en la cual la citada norma ha influido, pero por causas distintas. Así, los factores de no conflictividad hemos de verlos en el alarmante y galopante crecimiento del nivel de desempleo, en el miedo irreparable del trabajador a la pérdida de su puesto de trabajo, en el abaratamiento de los precios del despido (aún más ahora al pretender no computar el salario real del trabajador con la anulación del salario con prorrata de las pagas extras), a las facilidades empresariales de sustitución de trabajadores mediante la contratación temporal y, en definitiva, a la situación de retroceso de la sindicación de las organizaciones obreras, acosadas económicamente por el Gobierno e ideológicamente por las patronales, autolimitando el propio Estatuto de los Trabajadores sus posibilidades reivindicativas.
Por tanto, la menor conflictividad no significa nada más que lo que es; pero de ella no se puede deducir una eficacia positiva del Estatuto de los Trabajadores, sino más bien una eficacia negativa en cuanto a los derechos de los trabajadores.
Aumento de los despidos
El Estatuto de los Trabajadores, primera cuña introducida por la patronal hacía la "flexibilización de plantillas", no conduce al mantenimiento de los niveles de empleo en el momento de su promulgación, sino por el contrario, facilitó el incremento meteórico de los despidos y, en consecuencia, del paro.
Se facilita la contratación temporal, se abaratan los precios de los despidos injustos, se entrega la opción de readmitir o no, o pagar, al empresario, se facilitan los trámites y procedimientos de suspensiones y resoluciones de contratos en expedientes de crisis, se reducen a un 48% las indemnizaciones por despido que ha de pagar el empresario de menos de veinticinco trabajadores (teniendo en cuenta que las empresas de este tamaño proporcionan en términos, absolutos el mayor número de puestos de trabajo) y, en el colmo del absurdo, se obliga a un tercero, el Fondo de Garantía Salarial, a financiar el acto injusto de un despido improcedente.
Las normas complementarias y recientes sobre contratación temporal tampoco vienen a solucionar de raíz el problema del empleo, ya que el mismo no se genera por normas de este tipo, y van orientadas en la finalidad de permitir al empresario un uso indiscriminado de las mismas. Avalan este criterio la inexistencia de controles de la Administración y de los sindicatos, la inoperancia de los procedimientos de persecución criminal de los infractores y la ausencia de una actualización de las leyes de sociedades anónimas y de suspensión de pagos, que permite a los empresarios eludir sus responsabilidades.
La ley de Empleo y su reglamento han agravado todavía más la situación, al reducir drásticamente la cobertura de las prestaciones por desempleo, sin que las ridículas prestaciones complementarias (75% del SMI) signifiquen una solución adecuada.
Marco de las relaciones laborales
Todo ello, unido a una práctica judicial y administrativa objetivamente encaminada a castigar al trabajador despedido a través de los lentos mecanismos de ejecución de resoluciones, de los largos, arbitrarios y limitados procedimientos de cobro en el Fondo de Garantía Salarial, de los cada vez mayores papeleos en las oficinas de la Seguridad Social, etcétera.
No existe, aunque se diga, un nuevo marco de las relaciones laborales, sino un viejísimo marco de esas relaciones, y no sólo en cuanto a los preceptos sobre huelga, etcétera, contenidos en el Real Decreto de 4 de marzo de 19779 sino también en una serie de datos concretos que configuran ese marco. Así pues, el Estatuto de los Trabajadores significa el mantenimiento reforzado del poder organicista del empresario, en la persistencia del despido libre, sólo que más barato, en la persistencia de los criterios de sancionar a los trabajadores, en el mantenimiento del Fondo de Garantía Salarial como fondo de maniobra empresarial, en la persistencia' de los mismos aparatos de mediación jurídica con idénticos criterios de procedimiento e incluso introducción o renacimiento de un mecanismo de conciliación obligatoria inválido e ineficaz desde su creación, de corte verticalista, en la revalorización de normas absoletas, ambiguas e inútiles, como las referentes a plus de distancia, transporte y algunas sobre jornada, etcétera, y la totalidad de las ordenanzas laborales.
La aplicación práctica del Estatuto de los Trabajadores en los convenios colectivos ha supuesto, debido a la falta de claridad de su articulado, a las lagunas legales existentes y a la limitación evidente de los derechos colectivos de las representaciones sindicales, unas gravísimas dificultades en su tramitación, en la toma de acuerdos y en la extensión de su eficacia, con situaciones absurdas, en las que han proliferado pactos particulares, convenios de eficacia relativa y de eficacia general, hurtándose en muchos casos la auténtica representatividad de los trabajadores.
Pero es que, además, el Estatuto de los Trabajadores, en aras de un mayor predominio de la voluntad, de las partes, dejó huérfana a la negociación colectiva de salidas distintas al ejercicio del derecho de huelga, que no por ser un derecho su ejercicio tiene que ser siempre favorable, a sus protagonistas, con lo que en la práctica se ha autorizado el pacto obligado y coactivo para las organizaciones obreras, ante el riesgo evidente de perder su implantación sindical.
En definitiva, el balance del Estatuto de los Trabajadores, de las normas de desarrollo y complementarias en su aplicación cotidiana y desde nuestro modo de ver. las cosas, no se acerca ni de lejos a ciertas valoraciones que se han hecho, porque en el análisis de la realidad laboral y social no es posible considerar separadamente ésta de la legalidad que pretende configurarla, y es el caso que el Estatuto realmente ha venido a cercar esa realidad, pero no en beneficio de .las relaciones laborales en nuestros país, sino en detrimento de aquellos que, como los trabajadores, ven agravada su situación social y económica provocada por la crisis con la aplicación de unas normas pensadas y aplicadas en ,su contra.
Esperar que los niveles de empleo aumenten en base a darles todas las facilidades a los empresarios es una hipótesis económica y, como tal, siempre discutible, pero no es en ningún caso un signo externo de eficacia de una norma.
Una vez más en nuestra historia, hemos perdido la ocasión de dotar a las relaciones entre obreros y patrones de una legislación más justa, sistemática, imaginativa y ajustada a la realidad, que hubiera conformado un nuevo marco de relaciones laborales.
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