El fraude en el impuesto sobre la renta
Los resultados de la comisión son limitados: no se ha podido evaluar el fraude por escalones de renta, información básica. para combatirlo con eficacia y para trazar el mapa socioeconómico de los defraudadores. Tampoco ha sido posible determinar el fraude por áreas territoriales, lo que parece igualmente importante para comprobar, en un nivel tan básico como el pago de impuestos, el principio de solidaridad recogido en la Constitución.Como miembro de la Comisión de Fraude, aunque escribo a título estrictamente personal, puedo asegurar que estas lagunas del dictamen no se han debido a falta de laboriosidad del grupo de trabajo. El dictamen deja bien claro que analizará los datos disponibles, "siempre y cuando tales informaciones estadísticas estuviesen avaladas por los organismos oficiales competentes". Por supuesto, esta decisión unánime de la comisión puede ser criticada, pero, tratándose de un tema tan delicado como el fraude fiscal, pasar de la citada información a la elaborada por personas o entidades particulares hubiese provocado otro tipo de problemas, habría retrasado aún más el dictamen y hubiese dado un protagonismo inoportuno en materia tributaria a cálculos e informaciones privadas.
Resultados del informe
El dictamen también puede resultar incompleto por referirse sólo al ejercicio de 1979, primer año de vida del impuesto. Sus conclusiones no han sido contrastadas con lo que sucedía en el impuesto anterior, lo cual hace que la lectura del informe pueda resultar desesperanzadora y poco edificante para el contribuyente que no sepa que en los años pasados el incumplimiento era aún mayor con menor riesgo.
Pero el fraude existe, y en cantidades importantes. Y en este sentido, el dictamen es inequívoco al evaluar el número de declaraciones presentadas y el desfase entre rentas reales y declaradas.
Todo parece indicar que, aunque no se haya podido cuantificar científicamente por escalones de renta, sectores económicos o grupos de contribuyentes, hay datos y experiencia de gestión suficientes como para trazar planes de inspección operativos a corto plazo. El conocimiento del número de contribuyentes, la cuantía de los ingresos y el importe de las cuotas satisfechas por escalones de renta es un buen punto de arranque para sacar algunas conclusiones, que permiten afirmar que un gran número de ciudadanos de bajos ingresos no presentan la declaración, y el reducido número de contribuyentes que aparecen en los escalones más altos de renta declaran, pero defraudan cantidades importantes. Por supuesto, también en este segundo grupo existen muchos sujetos que ni siquiera declaran, sin que pueda interpretarse que todos ellos se mueven en ese oscuro mundo de la economía oculta, ahora tan de moda, concepto muy útil para explicar todo aquello que es difícil explicar y cuya simple invocación supone ya una confesión de impotencia para combatir las actividades delictivas y para organizar una sociedad de la que los propios ciudadanos no tengan que esconderse.
Por lo que respecta al carácter de las rentas ocultadas el tema es más claro. Basta ver la composición de las declaradas para comprobar que se confiesan, ante todo, rentas de trabajo, ya que la significación relativa de las procedentes de actividades empresariales y profesionales, favorecidas por la estimación objetiva singular y del capital, implican un nivel de defraudación elevado. Evidentemente, los contribuyentes no tienen igualdad de oportunidades para ocultar sus rentas.
Conclusiones
Un plan de inspección que no se deje ahogar por los millones de declaraciones y que empuje hacia adelante a los contribuyentes situados en los tramos más elevados, que son pocos, en términos relativos, buscando a los no declarantes de rentas altas a través de los signos externos más visibles y, significativos, y que fije su atención en las rentas antes citadas sería, sin duda, un instrumento muy eficaz a corto plazo para reducir la defraudación a porcentajes tolerables.
En mi opinión, como resumen de todo este asunto, convendría resaltar lo siguiente:
1. La comisión ha llegado hasta donde ha sido posible en el estudio de la información, avalada por los organismos oficiales y de la estadistica de declaraciones voluntariamente.
2. Ha detectado un importante fraude fiscal, tanto en número de declaraciones como en cuantía de los ingresos declarados.
3. El juicio sobre estas cifras, sin tener en cuenta la situación anterior, corre el peligro de dar una imagen errónea de la realidad de nuestra Hacienda y de la moralidad de los contribuyentes.
4. Hay datos para combatir con eficacia el fraude fiscal, y el aparato administrativo de que se dispone en la actualidad puede ser suficiente para trazar planes selectivos de inspección que incrementasen el número de contribuyentes en los escalones más altos de renta y la cuantía de sus bases. No obstante, el Ministerio de Hacienda debe prestar especial atención a la elaboración de sus datos y su dotación administrativa. Los tradicionales criterios de gestión no son válidos para un moderno impuesto personal.
5. El dictamen de la comisión ha llegado a resultados limitados por las propias exigencias científicas de su metodología. Pero, en cualquier caso, es un punto de arranque válido y necesario para el estudio del problema, que exige una vigilancia constante y una red estadística básica, cuyas limitaciones no podrán ser superadas por las investigaciones académicas o el voluntarismo político.
6. Convendría recordar que existen otros impuestos, en los que el fraude tal vez no alcance tanta significación política, pero perjudica igualmente los intereses de Hacienda.
Por último, aunque el efecto más visible de la ocultación de rendimientos sea la rentabilidad económica de la conducta fraudulenta no sancionada, el fraude es un fenómeno mucho más complejo, que puede tener múltiples causas.
La inadecuada utilización de los recursos públicos, la falta de transparencia del presupuesto de gastos, una política desacertada pueden conducir a los contribuyentes a posturas de resistencia fiscal muy difíciles de combatir. En cada circunstancia socioeconómica, los contribuyentes podrán encontrar una justificación para el fraude, y su neutralización no sólo exigirá una determinada organización administrativa o la posibilidad de su punición, sino la propia revisión de la organización social en que se produce. Imputar sin más el fraude a una conducta egoísta del contribuyente impide la comprensión del mismo como fenómeno social.
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