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El Gobierno está decidido a convocar elecciones generales sin modificar el decreto-ley de 1977

El Gobierno no tiene previsto enviar a las Cortes ningún proyecto de ley de reforma electoral ni de convalidación del actual decreto de 1977 antes de las próximas elecciones generales, según informan fuentes solventes del Gabinete. Esta decisión, que conlleva el riesgo de que pueda presentarse un recurso ante el Tribunal Constitucional para impedir la celebración de las elecciones, o la impugnación de las mismas, obedece a la imposibilidad de los partidos políticos de lograr un consenso mínimo para redactar el contenido de la ley orgánica que, por mandato de la Constitución, debe regular las normas electorales.

A medida que se aproxima la fecha de los comicios electorales, se intensifican las discrepancias entre juristas y partidos políticos sobre si es posible y, sobre todo, si es constitucional convocar elecciones con la normativa vigente. Socialistas y aliancistas sostienen la tesis de que el decreto-ley de 1977 no sirve para 1983 y, en consecuencia, consideran necesaria la tramitación de una nueva ley. Los comunistas, por su parte, admiten que la ambigüedad de la ley en este sentido concede argumentos jurídicos tanto a quienes la defienden como a quienes la atacan, situándose ellos entre los primeros, si bien solicitan que el Gobierno remita un proyecto de ley con carácter de urgencia, de un solo artículo, para prolongar la validez del citado decreto-ley de 1977."De esa manera", afirma el secretario del Grupo Parlamentario Comunista, Enrique Curiel, "se evitarían dudas y malententidos, pero, sobre todo, evitaríamos el riesgo de que puedan presentarse recursos ante el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo".

En esta misma línea se sitúa el secretario general de Unión de Centro Democrático (UCD), Iñigo Cavero, que coincide con la tesis del Gobierno de defender la validez de las normas vigentes, pero también piensa que un proyecto de ley de convalidación contribuiría a clarificar tan confuso panorama. Otros miembros de su partido, más familiarizados con los continuos "encajes de bolillos" que el Grupo Parlamentario Centrista debe realizar cada día para no perder votaciones, hacen otra valoración: "Tiempo le faltaría al PSOE y al grupo de Fraga para intentar colar en ese proyecto de ley sus propias ideas electorales, las que más les favorecen, y los debates podrían eternizarse para acabar como empezaron: sin acuerdo", es el razonamiento de un ministro del actual Gabinete.

Cabanillas y Martín Villa: "Perderán el recurso"

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Esta cuestión, junto con el con vencimiento de la validez del decreto de 1977, hace coincidir al titular de Justicia, Pío Cabanillas, y al vicepresidente primero del Gobierno y experto en temas electorales, Rodolfo Martín Villa, en sus afirmaciones tajantes de que no hace ninguna falta cambiar o con validar nada, y que, de acuerdo con las leyes, existen pocas probabilidades de que los recursos ante los tribunales los ganaran los recurrentes. El origen de la polémica hay que buscarlo, en primer lugar, en la redacción provisional del decreto-ley de 1977 sobre normas electorales, elaborado por Landelino Lavilla y un equipo de expertos para que pudieran celebrarse las primeras elecciones generales. Las palabras primeras elecciones, claramente aludidas por los redactores del decreto, dejan pocas dudas al respecto. Sin embargo, cuando las Cámaras que salieron elegidas en aplicación del decreto estaban a punto de finalizar la redacción de la Constitución se planteó el problema de que el entonces presidente del Gobierno, Adolfo Suárez, no podía disolver las Cortes constituyentes porque no existía regulación legal para poder elegir las Cortes constitucionales.

Por esta razón se incluyó una disposición transitoria en la Constitución, la octava, cuyo texto dice así: "Las Cámaras que han aprobado la presente Constitución asumirán, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan (...). El actual presidente del Gobierno ( ... ) podrá optar por utilizar la facultad que le reconoce el artículo 115 (la disolución anticipada de las Cámaras) ( ... )". Y a continuación viene el apartado más controvertido de esta disposición transitoria: "En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115, y si no se hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 68 y 69" (como era, y sigue siendo, el presente caso, ya que no existe ninguna ley electoral que desarrolle ambos artículos), "serán de aplicación en las elecciones las normas vigentes con anterioridad...", es decir, el mencionado decreto-ley de 1977.

A partir de esta redacción surgen las dos interpretaciones: la mantenida por el Gobierno y por UCD y el Partido Comunista, de que, como sigue sin desarrollarse una ley electoral, se puede aplicar nuevamente el decreto de 1977, y la defendida por Alianza Popular y los socialistas, que sostiene justamente lo contrario. El ex portavoz centrista, Miguel Herrero de Miñón, en su libro Ideas para moderados, opina que, según el artículo 3 del Código Civil, "el sentido de las palabras" sólo tiene pleno sentido "en relación con el contexto". Herrero, conocedor del "contexto", ya que él fue uno de los ponentes de la Constitución, recuerda que dicha disposición transitoria fue redactada para que Adolfo Suárez pudiera disolver las Cortes. Por tanto, concluye Herrero: "Aunque la nueva ley orgánica exigida por la Constitución no fuera más que la reiteración del decreto-ley de 1977, es necesario hacerlo", de manera provisional, para poder celebrar los comicios de 1983, y plantearse después la "ocasión de dictar una nueva normativa electoral".

Una transitoria para Adolfo Suárez

Gabriel Camuñas, experto oficial de AP en cuestiones electorales, asegura que, llevando a sus últimos extremos la disposición transitoria octava, "se podrían celebrar elecciones hasta el año 2000 con el decreto de 1977, con la única condición de anticiparlas aunque sólo fuera en 24 horas". Para Alfonso Guerra, "está clarísimo que lo que hay no sirve", porque, alega, "el derecho no es una ciencia de burros, y ni ahora son las Cámaras que aprobaron la Constitución ni el actual presidente a que se refiere la transitoria es Adolfo Suárez. Hay que ser más serios: las disposiciones transitorias se hacen, como su propio nombre indica, para periodos transitorios y provisionales".. Sin embargo, ni aliancistas, ni socialistas, ni comunistas han hecho uso de su facultad de presentar una proposición de ley para elaborar nuevas normas electorales en lo que llevamos de legislatura. "Por exceso de trabajo", afirma Alfonso Guerra. "Por temor a que lo que venga sea mucho peor", dice el comunista Curiel, convencido de que tanto UCD como PSOE tienden a un modelo político bipartidista, que margine a los grupos más pequeños.

Jaime Lamo de Espinosa, portavoz del Grupo Parlamentario Cenlidez asegura que si tuvieran alguna duda sobre la validez de las normas actuales, "presentaríamos un proyecto de convalidación; pero como no es así, no hay necesidad de ello". Un diputado centrista, miembro de un conocido despacho de abogados, agrega: "Se han presentado recursos contra las elecciones regionales de Cataluña, País Vasco, Galicia y las parciales al Senado en Sevilla y Almería, y tanto el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Cataluña y el del País Vasco como la Sala de la Audiencia de La. Coruña y el Tribunal Supremo los han denegado; luego no hay el menor temor a que ganaran recursos contra las próximas elecciones generales".Este mismo diputado, que recordaba que Guerra no es abogado, sino licenciado en filosofía, se preguntaba por qué ningún partido ha reavivado -el tema para las elecciones del 23 de mayo de Andalucía. Alfonso Guerra, por el contrario, declaró a este periódico que si alguien presenta un recurso de inconstitucionalidad lo ganará con absoluta seguridad, porque la actual normativa es un fraude a la ley". En todo caso, un recurso ante el Tribunal Constitucional sólo pueden presentarlo el presidente del Gobierno, cincuenta diputados o igual número de senadores, o el defensor del pueblo.

Lo cierto es que todos los grupos parlamentarios temen más que a un nublado acometer una auténtica ley orgánica de Reforma Electoral que, por mandato constitucional, más tarde o más temprano deberá hacerse. Cada partido, pensando en el número de escaños a obtener, tiene sus propias tesis al respecto. La ley de Reforma. Política fija en dos diputados el mínimo provincial. Los comunistas, en sus borradores de proyecto de ley, prefieren reducirlo a uno; los aliancistas prefieren elevarlo a tres. Centristas y socialistas admiten los dos que hay en la actualidad, pero el PSOE demanda que el número de diputados por provincia se efectúe en relación directa a la población y subir los actuales 350 diputados a 400, probablemente porque saben que el voto de las grandes poblaciones suele favorecer a la izquierda. Los partidos más pequeños, AP y PCE, son quienes defienden con mayor énfasis que se institucionalice la llamada "lista nacional de restos" (vigente en Alemania), es decir, incrementar cincuenta diputados a los 350 actuales mediante una lista general que recogería los restos electorales desperdiciados en provincias con la actual ley D'Hont. Como se recordará, la Constitución establece un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados.

Alfonso Guerra propondría, junto con la convalidación del decreto de 1977, las siguientes normas complementarias: una regulación clara del voto de los emigrantes, "que están censados en 17.000, cuando sobrepasan el millón. Nadie les explica cómo deben votar ni dónde. Ni siquiera se dispone de una urna en los consulados", afirma el número dos del PSOE. "El 32% de los gallegos no ha podido votar en las pasadas elecciones y esto es un escándalo"; la racionalización del voto por correo; la dotación de medios para las Juntas Electorales: "Ahora viene el delegado del Gobierno y le dice al juez: 'Yo me llevo las sacas con las papeletas', y se las lleva. No es que desconfíe del delegado del Gobierno, pero estas cosas no pueden ser siempre así"; la comprobación exacta del censo, y que se actualice cada día, "como pasa en todos los países civilizados, no como aquí, que se revisa cada cinco años"; el control del gasto, es decir, que cada candidatura presente justificantes para que se pueda saber cuánto dinero se ha invertido, con la fijación de un tope máximo; la inelegibilidad y las incompatibilidades, y finalmente, el establecimiento de un modelo único de papeletas.

Todos los partidos están de acuerdo en abordar la reforma de la ley electoral casi al día siguiente de celebradas unas elecciones generales, porque se teme que el debate sea tan intenso y complejo, que cada semana que transcurre acerca las elecciones siguientes, y con ello, el interés de cada partido en hacer prevalecer sus propias normas sobre las de los demás. Por otro lado, esta es una de esas leyes que deben ser aprobadas por consenso, para evitar cambios según quién sea el que detente el poder en cada periodo. Por esta razón, la verdadera ley electoral no puede hacerse a tan poco tiempo de unas elecciones, como afirma Iñigo Cavero: "Si entráramos ahora en un debate de esa magnitud, cada partido, en cada artículo, estaría pensando en sus propios escaños y al final no resultaría nada positivo. Tiene que realizarse en un clima de total serenidad si pretendemos lograr una ley aceptable para todos".

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