Impuesto sobre la renta: la estimación objetiva singular
El régimen de estimación objetiva singular es un. procedimiento especial para determinar los rendimientos obtenidos por personas risicas que desarrollen actividades profesionales cuyos ingresos no excedan de 1.500.000 pesetas anuales o empresariales cuando su volumen.anual de operaciones no supere los 50.000.000 de pesetas, y además, en este último caso, siempre.que no realicen cierto tipo de actividades, cuales son las de producción y distribución de energía eléctrica, construcción naval, construcción y ejecución de obras públicas y transporte aéreo y marítimo de altura y gran cabotaje, siempre que además cumplan ciertos requisitos técnicos o cuantitativos que sería demasiado prolijo examinar ahora.La primera característica del régimen de estimación objetiva singular es. la de aplicarse a contribuyentes de dimensión media o pequeña. Debe anotarse la este respecto que los límites cuantitativos señalados no han sido variados desde la entrada en vigor del impuesto (1 de enero de 1979), lo que hace que la erosión de las cifras producida por la inflación reduzca progresivamente la importancia económica de los afectados por este régimen.
Segunda nota distintiva es la de su voluntariedad. Aunque el régimen se entiende de aplicación si .no se renuncia a él (y, naturalmente, siempre que se cumplan los requisitos de sometimiento), el contribuyente puede opitar siempre -en los plazos reglamentarios- por la estimación directa. Dos aclaraciones conviene formular en este punto. La primera es la de que cuando un mismo contribuyente ejerce varias actividades sometidas al régimen de estimacion objetiva y renuncia a este procedimiento para una de ellas, dicha renuncia surte efecto para todas. La segunda precisión consiste en señalar que, de forma análoga, la exclusión del régimen de estimación objetiva singular respecto a una actividad por rebasar las cifras de ingresos o volumen de ventas señaladas al principio o por la naturaleza de la actividad ejercida supondrá igualmente la exclusión de todas las restantes ejercidas por la misma persona.
El rendimiento neto se calcula mediante un procedimiento mixto, pues se tienen en cuenta ciertas cifras estrictamente reales (ingresos o ventas, compras y sueldos y salarios del personal afecto a la actividad de que se trate) y otras que se estiman a forfait mediante la aplicación de un porcentaje (amortizaciones, gastos generales y otros gastos).
Cálculo del rendimiento neto
Así pues, la mecánica aplicativa consiste en deducir de los ingresos brutos la suma de las compras -entendiendo por tales los artículos consumibles que se utilicen de forma directa en el desarrollo de la actividad y que no sean susceptibles de amortización- y los gastos de personal -sueldos y seguros sociales a cargo del empresario o profesional- afectos al servicio de la actividad de que se trate.Sobre la diferencia se aplica, a su vez, un coeficiente del 15%, en el que se entienden subsanados los demás gastos, que, a su vez, se deduce, quedando de esta forma determinado el rendimiento.
El nuevo reglamento ha venido a resolver algún problema que había sido señalado por la aplicación práctica del impuesto. Así, por ejemplo, el de la consideración de los libros adquiridos por los profesionales, que en muchos casos pueden suponer desembolsos de cierta importancia. En la medida en que se trate de compras susceptibles de amortizacion, se entendió, en un primer momento, que no eran deducibles como tales. Sin embargo, el nuevo reglamento resuelve el problema considerando gasto deducible las cantidades empleadas en la adquisición de libros relacionados con la actividad ejercida.
Por último, ha de observarse que, en los casos en que el coeficiente de gastos sea inferior a los reales satisfechos por el sujeto pasivo, éste podrá determinar sus rendimientos netos deduciendo de los rendimientos íntegros los gastos necesarios, siempre que resulten suficientemente justificados. Se trata, pues, de que en ningún caso pueda resultar desfavorecido el contribuyente que opte por el sistema de estimación objetiva singular respecto del que hubiera decidido someterse a la estimación directa.
Junto al sistema de estimación objetiva que, acabamos de describir existe otro, denominado simplificado, que es aún más sencillo. A él pueden acogerse los empresarios -no los profesionales- cuyo volumen de operaciones no exceda de ciertos límites en función del tipo de actividad que realicen, y consiste en que la determinación del rendimiento se produce automáticamente mediante la aplicación de un porcentaje sobre el volumen real de ventas. Las actividades, límites y porcentajes se recogen en el cuadro superior.
Las actividades concretas comprendidas en cada grupo se encuentran enumeradas en el anexo a la orden del Ministerio de Hacienda de 23 de marzo de 1979.
La práctica ha puesto de manifiesto que, en muchos supuestos, la aplicación de estos porcentajes determinaba unos ingresos notoriamente inferiores a los reales, por lo que se han dictado sucesivas disposiciones tratando de modificar esta situación, pero su aplicación ha ido siendo postergada hasta la próxima declaración (correspondiente a los rendimientos de 1982), razón por la que no en tramos ahora en su análisis.
Debe advertirse, no obstante, que en los casos señalados, es decir, cuando los ingresos reales netos sean superiores a los resultantes de la aplicación del procedimiento de estimación objetiva singular, pueden generarse incrementos de patrimonio cuando los beneficios reales se exteriorizan en patrimonio (contestación a consulta de 26 de septiembre de 1979, nº 180).
Esta situación deberá ser objeto de revisión porque puede resultar notoriamente injusto en un doble sentido. Por una parte, porque el sistema de estimación objetiva simplificada se convierte en productor de rentas fiscales para determinados círculos de contribuyentes. Por otra, porque a través del gravamen de los incrementos de patrimonio resulte discriminatorio para quienes, no consumiendo ta les rentasf iscales, las inviertan pro piciando su control y subsiguiente gravamen.
Ejemplos
D. XX ejerce la actividad profesional de médico y asimismo es titular de una droguería. Los ingresos y gastos correspondientes a cada una de estas actividades en 1981 han sido los que se reflejan en el cuadro.Vemos que la aplicación del sistema simplificado puede determinar una renta fiscal (1.175.000 - 600.000 = 575.000) a cuya problemática se hace alusión en el texto.
En la declaración del impuesto sobre la renta, si se opta por el régimen de estimación objetiva, bastará hacer constar el rendimiento neto, ya que el desglose de ingresos y gastos se realiza en la Declaración anual de estimación objetiva singular (modelo impreso nº 195), que ha de acompañar a la declaración del impuesto sobre la renta y que ha de adquirirse en las delegaciones de Hacienda.
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