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Ya estoy divorciado. Y ahora, ¿que?

Contra muchos pronósticos, las cifras de petición de divorcio tras la aprobación legal han sido relativamente bajas. En un artículo anterior se detectaba este fenómeno calificado como de pasotismo respecto a la norma. Aquí, el autor expone las consecuencias negativas que pueden derivarse de esta inhibición y que afectan tanto al patrimonio como a la relación con los hijos.

La virtualidad de las afirmaciones de Ricardo Lezcano, en su artículo publicado recientemente en estas páginas, es fácilmente constatable por cuantos profesionales del derecho atendemos las consultas que en torno al divorcio se nos plantean diariamente.Somos muchos los que compartimos las tesis expuestas acerca del pasotismo sobre el divorcio. Efectivamente, de las numerosas consultas pocas devienen en demanda judicial.

Ahora bien, mi experiencia en este tema me permite esbozar las siguientes consideraciones:

-A pesar del tratamiento extensísimo que los medios de comunicación dedicaron en su día al proyecto de ley, la gente tiene una verdadera empanada mental al respecto. Ello es lógico, pues lo normal es que no se sepan relacionar las diferentes disposiciones en vigor con la nueva normativa si no se posee una especial formación jurídica.

- Lo que más interesa al cliente (ya lo resalta Lezcano) es la cuestión económica; el "...bueno, y esto ¿cuánto me va a costar?", que es la primera pregunta directa, casi hiriente y defensiva que formula el consultante.

- Se palpa un escaso interés por parte del cliente sobre las consecuencias de convivir con otra persona, mientras subsista el anterior matrimonio; si bien esta afirmación requiere una matización. Lógicamente se preocupan sobre las consecuencias restrictivas, como son la pensión al cónyuge, los alimentos a éste o los hijos, la partición del patrimonio común, etcétera (consecuencias económicas), y otras tales como las visitas a los hijos, posibilidad legal de mantener otras relaciones, etcétera (consecuencias sentimentales). En este sentido cabe resaltar que la presión que antes ejercía la opinión social es una cuestión que se descarta totalmente por los habitantes de las grandes ciudades.

Sin embargo, apenas nadie se interesa por saber cuáles son las consecuencias positivas de una nueva unión matrimonial, si es que se desea mantener una nueva relación sentimental duradera. Si antes exponía que la presión social es casi nula en las grandes ciudades, no resulta así en los núcleos urbanos reducidos y menos aún en el medio rural, lo cual ya merece ser tenido en consideración. La convivencia de dos personas de sexo contrario, sin las bendiciones del párroco o del juez, pueden deteriorar las relaciones comunitarias y vivenciales de la pareja hasta lograr destruir la relación más sólida, si ésta no llega a obtener el plácet de la comunidad circundante. He aquí razonamientos de tipo social a favor del nuevo matrimonio.

Perjuicios económicos

En cuanto a lo económico, hay aspectos que merecen ser divulgados, y para su mejor comprensión utilizaré como ejemplo el caso de alguien que, permaneciendo casado, exista separación judicial o no, se une maritalmente a una tercera persona.

Pues bien, esta persona no podría disfrutar jamás de los beneficios que la legislación socio-laboral otorga al legítimo cónyuge, a pesar de que la nueva relación se prolongue durante años, hasta la muerte de la nueva media naranja.

Piénsese en la trascendencia de lo dicho a afectos de la Seguridad Social, de las pensiones en caso de fallecimiento, de los beneficios de ciertas empresas en lo relativo a residencias y subvenciones para disfrutar de vacaciones, etcétera.

Cuestiones que, si parecen de poca importancia, no resultan tan nimias cuando quien queda en el mundo de los vivos se encuentra económicamente desamparado por su negativa a pasar por el juzgado, mientras que el legítimo cónyuge, de quien puede entonces ignorarse hasta su paradero, por el tiempo transcurrido, tendría todo su derecho a reclamar cuanto le corresponda.

Otra cara importante del problema aparece cuando hay hijos de por medio y el otro cónyuge quiere incordiar con ellos. No son pocos los jueces que prohiben a los separados que los hijos comunes mantengan algún tipo de contacto con las nuevas relaciones de aquéllos, prohibición que crea tremendas dificultades a la hora de disfrutar del derecho de visitas, cuando éste supone la opción necesaria de estar con los hijos o con la pareja, pero no con ambos a la vez. Prohibición que cesa automáticamente al contraer nuevo matrimonio.

Rompo, pues, una lanza en favor de las segundas nupcias, y me permito sugerir a estos pasotas del divorcio que mediten sobre ello, partiendo del conocimiento de que la unión libre tiene algunas consecuencias negativas, a valorar en cada caso concreto.

Luis López de la Iglesia es abogado.

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