_
_
_
_
_
TRIBUNALES

El periodismo de denuncia, amparado por la libertad de expresión, según el Supremo

El periodista Juan Martorell, que denunció en el diario Ultima Hora, de Palma de Mallorca, la situación irregular de un laboratorio de radioinmunoanálisis (con técnicas radiactivas), ha sido absuelto por la sala segunda del Tribunal Supremo del delito de injurias del que fue acusado por el propietario de dicho laboratorio, Climent Garau Arbona, tras afirmar el tribunal que "la libertad de expresión, fundamento y razón de ser de la actividad periodística, presupone el deber de informar objetivamente y la denuncia de hechos une son infracciones de deberes sociales".

El informe que daría más tarde lugar a la querella por injurias fue publicado en octubre de 1977, al tenerse noticias en la redacción de Ultima Hora, según especifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que también absolvió al periodista en primera instancia, de que se realizaban en un laboratorio de la citada ciudad análisis con técnicas radiactivas. El informe puso de manifiesto cómo la Seguridad Social había contratado los servicios para análisis radioinmunológicos de un laboratorio no autorizado y que no reunía los requisitos de seguridad exigidos a este tipo de establecimientos. La cuestión clave planteada en el informe periodístico se centraba en estas dos preguntas: "¿Cómo es posible que la Seguridad Social contrate la realización de análisis que precisan de técnicas radiactivas con un laboratorio que trabaja sin ningún tipo de control con energía nuclear? ¿Cómo es posible que los organismos competentes en la materia no hayan detenido las actividades de ese laboratorio ... ?".Después de publicado el informe periodístico, el contrato firmado entre la Seguridad Social y el propietario del laboratorio en cuestión fue suspendido. La sentencia recoge el hecho de que los títulos del informe no fueron elaborados por el periodista procesado, sino por la redacción de Ultima Hora.

Interpuesta querella por injurias contra el periodista autor del informe, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca dictó sentencia absolutoria en septiembre de 1980, que ha sido confirmada por la sala segunda del Tribunal Supremo.

Dice la sentencia que no se aprecia el delito de injurias que se imputa al periodista, ya que "el tono un tanto catastrofista y marcadamente alarmista en que se desenvuelven los artículos publicados por el querellado, y tildados de injuriosos por el querellante, encuentran su razón de ser en despertar y alertar a la opinión pública y a los poderes y organismos oficiales sobre una materia tan sensibilizada en el ambiente popular como el de las manipulaciones en laboratorio de radioinmunoanálisís y de instalaciones radiactivas, hasta el punto de provocar una reacción oficial en virtud de la cual el organismo competente certificaba que, revisados los archivos correspondientes, no había sido hallado expediente alguno por el que se haya otorgado al querellante autorización de puesta en marcha para una instalación radiactiva en Baleares destinada a laboratorio de radioinmunoanálisis, provocando la suspensión del contrato que había concertado la jefatura de servicios sanitarios del antiguo INP con el querellante".

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_