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Un ejemplo práctico

Veamos ahora en un ejemplo muy simple algunos de los efectos prácticos de lo apuntado en el texto. Para ello no parece necesario llegar hasta la determinación de la cuota a ingresar, sino, simplemente, y para mayor claridad, hasta la determinación de la base imponible.Supongamos que un contribuyente ha percibido durante los seis primeros meses de 1981 una retribución por su trabajo en la empresa A por importe de un millón de pesetas, ascendiendo la Seguridad Social a su cargo, por el mismo período, a 27.444 pesetas. En 30 de junio, y por causas objetivas, es despedido. La indemnización legal, habida cuenta del tiempo durante el cual ha trabajado en la empresa, es de 1.095.000 pesetas, pero, en acto de conciliación, celebrado en el IMAC, se conviene convertirla en 2.500.000 pesetas.

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Es propietario de mil acciones de la sociedad B, que no cotiza en bolsa, y que adquirió por suscripción. Su valor nominal es de mil pesetas y se encuentran totalmente desembolsadas. La sociedad regularizó su balance en 1977, de conformidad con las disposiciones de la ley 50/1977, y posteriormente había capitalizado la cuenta de regularización, entregando a sus socios acciones totalmente liberadas. En marzo de 198 1, el contribuyente enajena las mil acciones que le correspondió recibir -también de mil pesetas de valor nominal-, en 600.000 pesetas.Es también propietario de acciones de la sociedad C, que realiza exactamente las mismas operaciones que la anterior. La única diferencia de datos es que enajena las acciones el día 31 de diciembre de 1981.

Debe anotarse, por una parte, que, como se ha señalado en el texto, no hay una opinión unánime respecto de si la indemnización fijada por el acto de conciliación ante el IMAC es la máxima legal. En sus acuerdos, esta institución no suele determinar concretamente el posible exceso, por lo que habrá de ser el declarante, la empresa pagadora o la propia inspección de Hacienda, quien realice esta tarea, no fácil en muchos casos. Se insiste, pues, en la conveniencia de que el reglamento hubiera sido más explícito al respecto.

En cuanto a la deducción del 1%, congruentemente con la postura por la que se opta en el ejemplo, se aplica a la total cifra estimada como ingresos. Ha de hacerse constar la generosidad del reglamento al prever este gasto deducible, no referido en la ley del impuesto.

Como puede observarse, hay una disparidad de tratamiento en función de la fecha de enajenación por el diferente sistema de cálculo del coste de adquisición, dada la modificación sufrida por el reglamento a finales del mes de diciembre.

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