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La ley electoral y la anticipación de elecciones

La Constitución establece que las elecciones generales deben celebrarse entre los 30 y los 60 días siguientes a la disolución de las Cortes, mientras el decreto ley sobre normas electorales -que reguló los comicios de 1977 y 1979- fija en 55 días el período mínimo entre la convocatoria y la realización de elecciones. Hay una aparente colisión de ambas normas, ya que el mínimo fijado en la Constitución es menor que el del decreto-ley sobre normas electorales. Pero el mayor rango de la ley constitucional hace que deba considerarse válido el plazo de esta última, y por tanto, una eventual anticipación de elecciones generales para que coincidan con las andaluzas obliga a que la fecha tope de convocatoria sea la del próximo 24 de abril.Esta disolución anticipada de Cortes tropieza con el problema de que no se ha promulgado una nueva ley electoral tras la aprobación de la Constitución, y la única norma que fija en estos momentos todos los plazos necesarios para presentar candidatos, efectuar campaña, etc., es el viejo decreto-ley de 1977.

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La única forma de realizar elecciones, sin elaborar una nueva ley electoral, sería prorrogar una vez más ese decreto -que muchos expertos consideran dudosamente constitucional- y realizar la convocatoria al menoscon el plazo de 55 días previsto en este último, el próximo día 29 de. Caso de que se opte por la elaboración de una nueva ley electoral la sería imprescindible el acuerdo del Gobierno con otras fuerzas políticas.

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