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Decreto regulador sobre limitación de la publicidad y consumo de tabaco

El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto sobre limitación de la publicidad de la venta de tabaco, la advertencia sobre los riesgos del tabaco para la salud, la reducción de los límites de nicotina y alquitrán en los cigarrillos y la prohibición de venta de tabaco a menores de dieciséis años.

Asimismo, el decreto del Ministerio de Sanidad y Consumo contiene una serie de medidas de protección para los no fumadores, que se harán obligatorias en los medios de transporte público, en establecimientos de grandes dimensiones y públicos y en centros sanitarios y educativos, con regulación de zonas donde estará permitido fumar y con el establecimiento obligatorio de áreas para los no fumadores.La advertencia sobre los riesgos del hábito de fumar entrarán en vigor dentro de un año, para dar tiempo a la industria nacional tabaquera a adecuar sus estructuras, y llevará en los paquetes de cigarrillos la siguiente frase: La dirección general de la Salud Pública advierte que el uso del tabaco puede ser perjudicial para la salud.

Buena herramienta para la salud preventiva

El ministro de Sanidad y Consumo, Manuel Nuñez, al comentar ayer a EL PAÍS el contenido del decreto aprobado, lo calificó de "buena herramienta de la sanidad preventiva", que ha sido acelerado después del último informe de un comité de expertos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre los efectos nocivos del hábito de fumar. El ministro, (fumador que tiene el propósito de dejar el hábito, como comentó) en su deseo de potenciar las medidas de sanidad preventiva, anunció próximas medidas restrictivas en relación al consumo de drogas y de alcohol.En el preámbulo del decreto para regular la publicidad y consumo del tabaco se señala que así se adecúan las normativas existentes a las que rigen en otros países, y cumpliendo el mandato del Congreso de los Diputados.

Asimismo se señala que en la implantación de las nuevas medidas de regulación del consumo del tabaco se llevan a cabo "sin perjuicio de las consideraciones de índole social y económico que este problema comporta en cuanto fuente de ingresos y posibilidades laborales para su producción, manipulación y venta, y sus implicaciones laborales".

El contenido del real decreto aprobado ayer en el Consejo de Ministro contiene los siguientes artículos:

Artículo 1. Una vez cumplidos los compromisos de publicidad existentes a la entrada en vigor del presente real decreto y en todo caso transcurridos dos años de la entrada en vigor del mismo, los medios de comunicación social dependientes directamente de la Administración del Estado y demás entidades de derecho público, suprimirán la publicidad encaminada a fomentar el consumo del tabaco.

Los dispuesto en el párrafo anterior no afectará a la publicidad puramente informativa de la aparición de nuevos productos, que por su bajo contenido en alquitrán y nicotina u otras características supongan un menor riesgo para la salud. Para ellos una publicidad de estas características podrá realizarse durante un plazo de dos años a partir del comienzo de su introducción.

Advertencia en las cajetillas de que fumar es peligroso

Artículo 2. En el exterior de los empaques de tabaco, constitutivos de unidad de venta y destinados al mercado nacional, deberá figurar, en idioma castellano y con indicación de su origen, una advertencia sobre los riesgos potenciales del consumo del tabaco por medio de la frase: "la Dirección General de la Salud Pública advierte que el uso del tabaco puede ser perjudicial para la salud".Artículo 3. Queda prohibida la venta de tabaco a los menores de 16 años.

Artículo 4. No podrán introducirse nuevas labores de tabaco con destino al mercado nacional que contengan más de veinticuatro mgr. de alquitrán y 1,8 mgr. de nicotina por cigarrillo determinados en la forma que se establece en el Real Decreto 1259/1979 de 4 de abril y orden ministerial de Hacienda de 23 de mayo de 1980.

Lugares para no fumadores

Artículo 5. En todos los medios de transporte colectivo, tanto urbano como interurbano, en los que se admitan viajeros sin ocupar asiento, existirá la prohibición absoluta de fumar.En todos los medios de transporte colectivo en los que no se admitan viajeros sin ocupar asiento se reserva para no fumadores una zona que comprenda al menos el 25% de los asientos.

En los transportes ferroviarios la referida reserva podrá establecerse por vagones completos o departamentos.

En los transportes marítimos la reserva habrá de aplicarse no sólo a los camarotes sino también a los distintos salones sociales del buque.

Artículo 6. En los establecimientos públicos y grandes locales comerciales cerrados, cuyas dimensiones, naturaleza y destino lo aconsejen y que no esté prohibido, se habilitarán zonas para fumadores. A los anteriores efectos se constituirá una comisión integrada por representantes de los ministerios de Hacienda, Sanidad y Consumo, y Economía y Comercio.

Artículo 7. En el caso particular de centros sanitarios y docentes, la determinación de las zonas donde se autorice a fumar, que deberán siempre estar debidamente señalizadas, se determinará en cada caso por la dirección del establecimiento o centro.

Artículo 8. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto se sancionará con arreglo a la normativa vigente en cada materia de las reguladas en el mismo.

El decreto contiene también cuatro disposiciones transitorias sobre ampliación de plazos para la publicidad de labores de tabaco con bajo contenido en nicotina o alquitrán y otros plazos y medidas para la implantación definitiva del contenido restrictivo para el consumo y la publicidad tabaquera, que inspira esta norma jurídica.

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