La Fiscalía General del Estado puntualiza
Ante las manifestaciones hechas por Ricardo Fernández Montans en su carta, publicada en la sección de Cartas al director del ejemplar de EL PAIS correspondiente al 21 del presente mes, esta Fiscalía General, del Estado hace constar lo siguiente:
1. Ricardo Fernández Montans está procesado en el sumario 103/ 81, del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, no sólo por un delito de falsedad en pasaporte, sino también por una supuesta estafa de varios millones de pesetas, que, de probarse los hechos en el juicio oral, sería castigada con una pena comprendida entre seis años y un día y doce años de presidio mayor, por lo que, en principio, según el artículo 503, número 2, de la ley de Enjuiciamiento Criminal, su situación debe ser la de prisión incondicional, actuando por ello con arreglo a derecho el juez instructor al denegarle la libertad provisional en la fase de sumario.
2. Una vez terminado el sumario y elevado a la Audiencia, previos los trámites correspondientes, pasó al fiscal, para que lo calificase el 15 de enero de 1982, y el fiscal la devolvió calificada con fecha 25 del mismo mes.
3. El fiscal, en su calificación, atendiendo con máximo celo lo dispuesto en el artículo 17, apartado 4, de la Constitución, en relación con el artículo 504 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitó del Tribunal acordase la libertad provisional con fianza.
4. La Sala, accediendo a la petición del ministerio fiscal, acordó esa libertad con dicha fianza.
5. Ricardo Fernández Montans disfruta de tal libertad desde el día 1 del presente mes de febrero, fecha muy anterior a la publicación de su carta.
6. El fiscal general del Estado se encuentra en el deber de señalar que en este caso el funcionario que despachó la causa, que además es el designado coordinador de causas con presos preventivos en el territorio de Madrid, cumplió a satisfacción ambas funciones.
7. El ministerio fiscal en general, y en particular el fiscal coordinador, informan siempre a los interesados de su situación y a los medios de comunicación social cuando, como en este caso, se hace uso de ellos, porque ése es su derecho y su deber conforme al nuevo estatuto. /
Fiscal general del Estado.
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