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El proceso por la rebelión militar del 23 de febrero

Finaliza una de las fases de la vista

Con la lectura de todos los folios del sumario que interesaban al fiscal finalizó ayer una de las fases del trámite previsto en el artículo 774 del Código de Justicia Militar, según el cual podrá "el presidente acordar la lectura íntegra de alguna de las diligencias de que se hubiera dado cuenta sucintamente" en el apuntamiento, a petición del fiscal, de los defensores o de algunos de los miembros del tribunal.La intervención del fiscal en esta fase del proceso concluyó con las declaraciones sumariales de Juan García Carrés, único civil procesado en la causa sobre el 23-F, sin que éste último estuviese presente en la sala de audiencia mientras se daba lectura a sus propias declaraciones. García Carrés continúa internado en la clínica Covesa, de Madrid, sin que haya trascendido cuál es su situación procesal exacta en relación con la vista oral y pública que se está celebrando.

Después del fiscal, se inicia por parte de los defensores el mismo trámite de solicitar del presidente la lectura de aquellos folios del sumario que les interesen. Si la lectura solicitada por el fiscal se ha prolongado durante tres jornadas, la lectura de los folios sumariales solicitada por los defensores se prolongará algunas más, ya que es de suponer que ninguno de los veintiseis integrantes de la defensa que actúan en el juicio va a renunciar a este trámite.

Lo mismo que el fiscal se ha interesado por la lectura de aquellas diligencias que apoyan y refuerzan sus tesis acusatorias, en la fase iniciada ayer con la intervención de los defensores, éstos pedirán que se lean todas aquellas diligencias sumariales (documentos, declaraciones, careos, etcétera) que realcen la personalidad de sus defendidos, den apoyo a su pretensión absolutoria, o, en todo caso, puedan servir de base a la exención de responsabilidad criminal por su participación en los hechos que les imputa el fiscal.

Este es el primer momento procesal, dejando a un lado los que se han producido de carácter extraprocesal, en que los acusados, a través del cauce de sus defensores, intervienen en la vista del juicio, para mantener su posición ante el tribunal que les juzga. Con ello se inicia el equilibrio acusación-defensa, que se mantendrá en todas la fases de la vista, y que constituye un requisito esencial de la justicia en el Estado de Derecho.

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