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TRIBUNALES

Procesado el abogado José María Mohedano por criticar una resolución judicial

El Juzgado Central número cinco de la Audiencia Nacional, del que es titular el magistrado Francisco José Castro Meige, ha dictado auto de procesamiento contra el abogado José María Mohedano por unas declaraciones de carácter crítico efectuadas por este último a Diario 16, respecto de la sentencia dictada en octubre del año pasado por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre la muerte en la calle de Goya del militante comunista Andrés García, a manos de un grupo de extrema derecha.

El abogado José María Mohedano actúa como acusador particular en la causa por la muerte del joven militante comunista y, como consecuencia de discrepar de las penas impuestas a los autores de dicha muerte en la sentencia criticada, interpuso en su momento contra la misma recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El procesamiento del abogado ha sido consecuencia de la querella formulada contra él por la fiscalía de la Audiencia Nacional.Según el auto de procesamiento, el abogado José María Mohedano «manifestó, entre otras declaraciones, que la sección cuarta de la Audiencia Provincial aplica la ley penal con gran rigor y que esta sentencia era contradictoria con esa línea, porque se aplicaba con mayor benignidad en un caso que además se refería a la delincuencia de extrema derecha, manifestando a continuación que dicha sentencia no contribuía a favorecer la credibilidad de la Administración de Justicia.

Recurso

Contra este auto de procesamiento, el abogado José María Mohedano ha interpuesto recurso de reforma y subsidiariamente de apelación. En primer lugar, impugna la competencia de la Audiencia Nacional en este hecho, que afecta a un derecho fundamental de la persona, como es la libertad de expresión, y que fue atribuida a la Audiencia Nacional por un simple decreto-ley. Por otra parte, alega que el auto recurrido no precisa el contenido del delito de desacato que se le imputa, si calumnia, injuria, insulto o amenaza. Por otra parte, el recurrente alega recientes sentencias que han sido criticadas públicamente en los últimos tiempos, sin que el ministerio fiscal haya promovido querella por injurias o calumnias. El abogado recurrente sitúa el delito de desacato en una sociedad democrática, bien distinto del que tiene en un estado dictatorial, afirmando que la credibilidad de la justicia es una meta a conseguir y una conquista del propio poder judicial.Finalmente, el abogado afirma que «esas críticas no tienen por qué poner en duda ni la inocencia ni la rectitud de intenciones de aquellos titulares del poderjudicial que dictan una sentencia que el público valora negativamente». A este respecto cita como ejemplo el auto dictado por el pleno del Tribunal Supremo el 2 de junio de 1981, en una querella contra tres magistrados que dictaron una sentencia en el asunto de El Papus. En este auto se estimó que dicha sentencia «pudo incurrir en benignidad, sin que ello implique que los magistrados que la dictaron cometieran delito alguno».

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