García Salve puede volver por cuarta vez a la cárcel por atacar al desaparecido Tribunal de Orden Público
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha denegado a Francisco García Salve, uno de los dirigentes históricos de Comisiones Obreras, militante del PCE y abogado en ejercicio desde hace algunos meses, la suspensión de la condena que dicho tribunal le impuso en febrero de 1980 por la publicación del libro Yo creo en la clase obrera.
En dicha sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, Pérez-Lemaur, presidente entonces de dicha sección, Gutiérrez ,Moreno y Martínez Sanz, condenaron a García Salve a cuatro penas de cuatro meses de arresto mayor y 50.000 pesetas de multa por otros tantos delitos de desacato a la autoridad judicial, y a cinco penas de tres meses de arresto mayor y multa de 50.000 pesetas por otros tantos delitos de injurias graves a clases determinadas del Estado, con arresto sustitutorio de treinta días por cada multa en caso de impago de la misma.En el libro Yo creo en la clase obrera, su autor narraba, de forma novelada, su experiencia política y sindical, con especial referencia al proceso 1.001 ante el Tribunal de Orden Público (TOP), y con duros ataques a este antiguo órgano judicial de represión del régimen franquista y a algunos de los funcionarios judiciales componentes del mismo.
La sentencia dictada causó sorpresa en medios jurídicos y aun judiciales, dada la tesis mantenida por el tribunal juzgador de considerar un mismo hecho, es decir, la publicación del libro Yo creo en la clase obrera, como causa de nueve delitos de la misma naturaleza. También causó sorpresa que se considerase como fecha de la comisión del delito la de la presentación del libro a depósito, el 18 de octubre de 1977, y no la de su elaboración, con lo que el delito quedaba fuera del ámbito temporal de la ley de Amnistía de octubre de 1977, fijado el 6 de dicho mes. El Código Penal, en sus artículos 92 y 93, establece como condiciones indispensables para suspender una condena. que el condenado no tenga antecedentes penales y que la duración de la pena no exceda de un año por cada delito, si bien deja al tribunal la facultad de aplicar o no la suspensión, atendiendo para ello a la edad y antecedentes del reo, la naturaleza jurídica del hecho punible y circunstancias que concurrieren en su ejecución. En la sentencia dictada contra García Salve concurren las condiciones exigidas por la ley para la suspensión de condena, pero el tribunal ha creído conveniente no aplicar dicha suspensión, «dado el número de delitos cometidos por el penado, gravedad de sus ataques a la dignidad de las personas e instituciones a las que ofendió, así como el mal uso que de la libertad de expresión hizo, cuya libertad, sean los más elementales principios jurídicos, tiene por límite el respeto a la libertad, dignidad y honor de los ofendidos».
Efecto inmediato
La ejecución de la condena de García Salve debe surtir efecto inmediato, es decir, el ingreso del penado en la cárcel, a no ser que se interponga el correspondiente recurso de casación ante el Tribunal Supremo, posibilidad que la ley contempla en este caso, o se recurra también contra la negativa a aplicar la ley de Amnistía de 1977. En el supuesto de que la ejecución de la condena se lleve a efecto, García Salve tendría que cumplir el triple de la pena más alta que le fue impuesta, es decir, doce meses, más otros tres meses por el impago de otras tantas multas de 50.000 pesetas.García Salve estuvo tres veces en la cárcel durante el régimen anterior, una de ellas por sentencia del TOP en el proceso 1. 001, y ahora puede volver otra vez a la cárcel por atacar a aquel órgano judicial radicalmente incompatible con el régimen democrático y sus valores, entre ellos la libertad de expresión, a la que aquel órgano reprimió con dureza.
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