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TRIBUNALES

La muerte de Agustín Rueda fue consecuencia de una "intensa, paliza", según el fiscal

Una indemnización de tres millones de pesetas a favor de los herederos legales del anarquista Agustín Rueda, muerto el día 14 de marzo de 1978 en la cárcel madrileña de Carabanchel, y diversas indemnizaciones por valor de 336.000 pesetas a favor de diversos presos lesionados deberán ser abonadas por el Estado, en cuanto responsable civil subsidiario, en el caso de que declare la insolvencia de los trece procesados por estos hechos, según se desprende de la calificación provisional elevada por el ministerio fiscal a la Audiencia Provincial de Madrid. El fiscal añade que la muerte de Agustín Rueda sobrevino a consecuencia de una paliza intensa, prolongada y técnica generalizada sobre la mayor parte del cuerpo.

El ministerio fiscal, que califica los hechos como delitos de homicidio, lesiones e imprudencia temeraria seguida de muerte, describe con gran realismo la muerte de Agustín Rueda en una de las celdas de los condenados a muerte de la prisión de Carabanchel, adonde fue conducido por los funcionarios procesados en la mañana del 13 de marzo de 1978. Agustín Rueda y otros seis reclusos fueron llevados a dichas celdas en el marco de una investigación ordenada por el entonces director de la cárcel de Carabanchel, el procesado Eduardo José Cantos Rueda, para descubrir a los autores de un túnel que había sido descubierto en la séptima galería de dicho centro penitenciario.Los reclusos, según el relato del fiscal, «fueron llevados uno a uno a una sala situada en el piso bajo en las cercanías de las celdas conocidas como las de los condenados a muerte, zona aislada y separada del resto de la prisión, donde los funcionarios citados les golpearon con diversos instrumentos, especialmente con las gomas de defensa, en presencia del subdirector y del jefe de servicio, procesados en esta causa, y con el descrito conocimiento de los hechos por parte del director del centro, para intentar conseguir los datos d e los autores de la construcción del túnel ».

«Especial intensidad tuvieron los golpes inferidos a Agustín Rueda, que fue objeto, por parte de las personas reseñadas y con las circunstancias descritas, de una paliza intensa, prolongada y técnica, generalizada sobre la mayor parte del cuerpo, con las consecuencias que posteriormente se describen y con el deseo de quebrantar gravemente su integridad corporal, ante su negativa a colaborar en la investigación y sospechas de su participación, pero sin que conste que los procesados quisieran o, al menos, alcanzaran al conocer que podría producirse la muerte de su víctima por sus acciones».

Posteriormente, el fiscal relata que los recusos golpeados quedaron recluidos en las celdas de los condenados a muerte, donde fueron visitados en dos ocasiones por los médicos de la prisión, también procesados en esta causa, José María Barigou y José Luis Casas. Agustín Rueda se encontraba en grave estado, con peligro de choque traumático que le podría ocasionar la muerte, pese a lo cual no adoptaron ninguna medida suficiente para evitar el posible deceso, limitándose a ordenar el traslado de la víctima a la enfermería del propio centro.

El fiscal, que califica los hechos de homicidio y de lesiones en lo que se refiere a la actuación del subdirector y de nueve funcionarios, sólo de lesiones en lo que se refiere a la actuación del director, y de imprudencia temeraria respecto a la actuación de los dos médicos, aprecia las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y de prevalerse los procesados de su carácter público, y la atenuante de no haber querido causar un mal tan grave. Solicita por el delito de homicidio doce años y un día de reclusión menor para cada uno de los procesados que son autores de dicho delito; cinco meses de arresto mayor por el delito de lesiones, y cinco años de prisión menor por el delito de imprudencia temeraria, del que son presuntos autores los dos médicos de la prisión.

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