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TRIBUNALES

El fiscal cambia la calificación de homicidio por la de asesinato en el sumario de Yolanda González

La muerte de la joven estudiante Yolanda González, perpetrada por un comando ultraderechista en la madrugada del 1 de febrero de 1980 en el kilómetro tres de la carretera de Alcorcón a San Martín de Valdeiglesias (Madrid), ha sido calificada por el ministerio fiscal como un delito de asesinato, al elevar a la Audiencia Nacional su escrito de conclusiones provisionales sobre este caso. El ministerio fiscal, que calificó el hecho como un delito de homicidio a raíz de la primera conclusión del sumario, en enero de 1981, ha modificado sustancialmente su criterio jurídico como consecuencia de las nuevas diligencias de prueba practicadas a lo largo del año 1981, tras ordenar la Audiencia Nacional la reapertura del sumario para apurar hasta lo posible la investigación sobre la participación de las personas implicadas en el suceso.

Fruto de esta investigación supletoria fue el procesamiento, en octubre de 1981, un año y diez meses después del asesinato de Yolanda González, del ex jefe nacional de seguridad de Fuerza Nueva, David Martínez Loza, decisión adoptada por la Audiencia Nacional contra el criterio del juez instructor del sumario.Con la presentación del escrito de conclusiones provisionales del fiscal se entra en un período en el quees inminente el señalamiento por el tribunal de la fecha en que deberá celebrarse el juicio oral. En este momento sólo quedan pendientes las calificaciones provisionales de los abogados defensores de los procesados, ya que las de los abogados de la acusación privada ya han sido presentadas al tribunal.

La muerte de Yolanda González, calificada ahora como un delito de asesinato, es relatada así por el ministerio fiscal: «Una vez en el automóvil, los procesados Hellín y Abad y su víctima, Yolanda González, se dirigieron a la carretera de Alcorcón a San Martín de Valdeiglesias y, al llegar al kilómetro tres, se desviaron por un camino y detuvieron el vehículo a unos 125 metros, lugar carente de edificaciones y de todo género de alumbrado, donde Abad salió del automóvil mientras Hellín, en su interior, intentaba más información de Yolanda. Por último, también salieron éstos, quedando todos en el camino, en cuyo momento Yolanda se separó de los otros dos, sin que haya podido acreditarse si pretendía huir, sacando entonces los procesados Hellín y Abad las pistolas que llevaban y disparando a corta distancia, de modo imprevisto, sobre Yolanda dos disparos de Hellín y uno de Abad, que alcanzaron a Yolanda; los de Hellín, ambos, en la región temporal derecha, con sendos orificios de salida en la región occipital izquierda, y el de Abad, en la cara externa del antebrazo derecho, con orificio de entrada y salida que posteriormente produjo contusión erosiva en la mama izquierda. De resultado de los disparos se produjo la muerte inmediata de Yolanda González».

Por este hecho el fiscal pide sendas penas de veintiocho años de reclusión mayor para Emilio Hellín e Ignacio Abad, para los que también solicita alrededor de catorce años más de privación de libertad por los delitos de coacciones, allanamiento de morada, depósito de armas y tenencia de explosivos. Para los también procesados Félix Pérez Ajero y José Ricardo Prieto solicita un total de once años y cuatro meses por los delitos de coacciones, depósito de armas de guerra y tenencia de explosivos, y para David Martínez Loza, ocho meses y veinte días de privación de libertad por los delitos de coacciones y de omisión del deber de impedir la comisión de un delito. Finalmente, para el policía nacional Juan Carlos Rodas Crespo, que realizó misiones de vigilancia frente al domicilio de Yolanda González, solicita cuatro meses de arresto mayor y multa de 50.000 pesetas por el delito de coacciones.

La muerte de Yolanda González es relatada de manera similar a la del fiscal por los acusadores privados José Mariano Benítez de Lugo, en representación de los padres de Yolanda, y José María Mohedano, en representación del Partido Socialista de los Trabajadores, si bien ambos rechazan cualquier duda sobre la posibilidad de huida de la víctima respecto de sus secuestradores. La versión de los acusadores privados, que en general piden penas superiores a las del fiscal, se distancia de la de este último fundamentalmente en la descripción de la conducta de David Martínez Loza, para el que piden entre dieciséis y dieciocho años por los delitos de asociación ilícita, detención ilegal, allanamiento de morada y omisión del deber de impedir la comisión de un delito.

El acusador privado José María Mohedano hace hincapié, en su escrito de conclusiones provisionales, en los lazos organizativos de los componentes del grupo que participó en la muerte de Yolanda González.

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